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CINELLI ADRIANA LAURA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de la PBU, PC y PAP. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº8 hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó actualizar la PBU con el índice “Badaro” y ordenar a ANSES que en 120 días practique la actualización y pague las diferencias (con intereses si resulta confiscatoria), pero rechazó la petición en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad.

Pbu Badaro Pbu actualizacion Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Anses Confiscatoriedad Intereses Ley 24.241 Ley 27.609


¿Quién es el actor?

Cinelli Adriana Laura (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización del haber previsional; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), y planteos de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241, 24.463 y de la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó actualizar la PBU conforme al índice “Badaro” y que ANSES, en el plazo de 120 días, practique la actualización utilizando los índices establecidos, y en caso de que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes con los intereses dispuestos en la sentencia. Se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución. Se impusieron costas en orden causado y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución. (La decisión coincide con la parte dispositiva final del fallo.)
- Fundamentos principales de la decisión (extractos transcritos textualmente): 1) "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio." 2) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." 3) "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en las causas 'García María Isabel', 'García Marta Susana' y 'García Blanco Esteban', ya citados." 4) Sobre inconstitucionalidad y prueba: "El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales" (in re, "Moño Azul S.A. s/ ley 11.683", Fallos 316-687).
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la resolución final es la que se consignó arriba y prevalece.

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