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BLANCO LUCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas del régimen. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice Badaro y dispuso que ANSES efectúe la actualización en 120 días, rechazando las pretensiones relativas a la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).

Pbu Badaro Actualizacion Anses Prestacion compensatoria Pap Confiscatoriedad Intereses Ley 24.241 Ley 27.609


¿Quién es el actor?

BLANCO LUCIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, PC y PAP), y planteos de inconstitucionalidad de disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463; solicitud de actualización retroactiva y reajustes por aplicación de índices jurisprudenciales y legales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda para actualizar la PBU conforme al índice "Badaro" y ordenar a ANSES a practicar la actualización en el término de 120 días; si la diferencia resultara confiscatoria, deberá abonarse la suma resultante con los intereses dispuestos. Se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y la PAP, topes de ley y movilidad. Se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución. Se impusieron costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c/Anses” sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." "En relación a los intereses y de resultar el cálculo de la PBU a practicarse confiscatorio conforme fuese ordenado, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución”, del 14/9/04)."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino, y el bloque resolutorio final es el que integra la decisión.

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