CORONEL OMAR VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de la PBU, PC y PAP, además de declarar inconstitucionales diversas normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: actualizó la PBU con el índice Badaro, ordenó a ANSES a efectuar la liquidación en 120 días y rechazó la pretensión de actualización de la PC y PAP, topes y movilidad por los fundamentos expuestos.
¿Quién es el actor?
CORONEL OMAR VICENTE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (en particular la Prestación Básica Universal
- PBU-, la Prestación Compensatoria -PC
- y la Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), impugnación de la aplicación de topes y de normas de movilidad, y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes y decretos relacionados con actualización y movilidad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda para actualizar la PBU conforme al índice "Badaro" y ordenar a ANSES que, en el plazo de 120 días, practique la actualización utilizando los índices establecidos; si la diferencia resultare confiscatoria, ANSES deberá abonar las sumas resultantes con los intereses fijados en la sentencia. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y la PAP, así como en lo relativo a topes de ley y movilidad. Se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución. Se impusieron costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
2) "Por lo expuesto; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice 'Badaro' dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia. 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos que anteceden..."
3) "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva transcripta; la decisión final es la indicada.
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