SANZ SILVIA SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional en virtud de la falta de movilidad y la inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró aplicables pautas de actualización y ordenó el recálculo y pago del retroactivo conforme las reglas fijadas, con condena en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
SANZ SILVIA SUSANA BEATRIZ (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización del haber previsional (Prestación Básica Universal
- PBU, Prestación Compensatoria
- PC y Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de las leyes 24.241 y 24.463 y aplicación de pautas de cálculo e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción articulada por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en forma parcial, a la demanda. Se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas establecidas en la sentencia dentro de los 120 días; se difirió el análisis del art. 9 de la ley 24.463 y de la inaplicabilidad del descuento por obra social para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas a favor del actor se abonen íntegramente sin quita y se impusieron las costas a la demandada. Se difirió la regulación de honorarios para la ejecución. Intereses conforme tasa pasiva promedio mensual del BCRA desde que cada suma sea debida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08). ... Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216).'"
2) "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15. (conforme fallo de la Sala III de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social 'Marinati Nilda Ana c/ Anses s/ reajustes varios')"
3) "En consecuencia, de acuerdo a lo expresamente peticionado por la actora en el escrito de inicio y a las consideraciones expuestas, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso 'Volonté' del 28/3/85 y 'Rodríguez Emilio' del 31/10/89, ... Acorde con dicha doctrina, corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta exclusivamente los últimos quince años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación, procediendo luego a calcular el haber inicial conforme las pautas establecidas en el art. 24 inc. c) de la ley 24.241."
- Sobre inconstitucionalidades y montos:
"La actora no acredita los daños concretos... el pedido de inconstitucionalidad de la norma es realmente muy genérico..." Por otra parte, el tribunal rechazó pedidos de inconstitucionalidad sobre arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y declaró inconstitucional el Decreto 1361/80 en la medida que perjudique económicamente al beneficiario. Las diferencias favorables al actor se abonarán sin quita alguna, conforme 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios' del 28.11.06.
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución es unificada por la Jueza Federal Subrogante.
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