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PALADINO MARIO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo del haber inicial y la movilidad de su prestación previsional. El juez admitió parcialmente la demanda: declaró cosa juzgada respecto de la causa anterior, ordenó a ANSeS recalcular el haber conforme a la ley 27.426 para enero y febrero de 2021 y aplicar la ley 27.609 desde marzo de 2021, con pago de diferencias e intereses desde el 16/12/2022.

Anses Cosa juzgada Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Retroactivos Prescripcion Inconstitucionalidad art.9 l.24.463 Intereses Seguridad social.


¿Quién es el actor?

PALADINO MARIO HECTOR.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Recálculo del haber inicial y de la movilidad de su beneficio previsional; declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas leyes 27.426, 27.541, 27.609 y artículos de la ley 24.463), pago de retroactivos y daños morales.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones relativas a los períodos comprendidos en la causa previa; se admitió parcialmente la demanda ordenando a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio de acuerdo con lo dispuesto, liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021, tomando febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonando las diferencias generadas desde el 16/12/2022 con intereses; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 L. 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto de merma superior al 15%; se desestimó el reclamo por daño moral; impuso costas a la demandada; y diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre cosa juzgada: "Debe recordarse que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no susceptible de alteración ni invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica (Fallos 311:495; 312:112; 317:992; 321:1757, entre otros)." 2) Sobre la no consolidación de expectativa frente a la ley 27.426: "La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior (Fallos 243:467, voto del Doctor Luis María Boffi Boggero). Por lo tanto, considero que debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad formulado con relación al art. 2 de la ley 27.426." 3) Sobre la emergencia y medidas por decreto y leyes posteriores: "La delegación legislativa efectuada por ley 27.541 ... encuentra respaldo en las previsiones del art. 76 párrafo primero de la Constitución Nacional. Y si bien se suspendió temporalmente –por plazo determinado
- la aplicación de la movilidad prevista por el art. 32 de la ley 24.241, se han contemplado incrementos trimestrales en los haberes previsionales mediante los distintos decretos referidos, dictados conforme a esas facultades delegadas en forma provisional." 4) Sobre la liquidación al finalizar la emergencia (fundamento decisorio clave): "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." 5) Sobre intereses y exención de Ganancias: "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida ... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central ..."; y respecto del impuesto a las ganancias se aplicó el criterio de la CSJN: declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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