ADAMES VICENTE STEFANY c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó la pensión derivada por fallecimiento del Sr. Osvaldo Oscar Ponce por su condición de conviviente previsional. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó que ANSES reconozca a Stefany Adames Vicente como conviviente previsional y le otorgue la pensión desde el 30/1/21, con retroactivos e intereses y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Stefany Adames Vicente.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución N° RGB-D 00775/22 que desestimó la pensión derivada por fallecimiento del Sr. Osvaldo Oscar Ponce por falta de acreditación del requisito de convivencia de cinco años. La actora solicita reconocimiento como conviviente previsional y el otorgamiento de la pensión derivada (Ley 24241) con retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se anuló el acto impugnado y se condenó a ANSES a emitir un nuevo pronunciamiento que incluya a Stefany Adames Vicente como conviviente previsional y otorgue la pensión derivada prevista en la ley 24241 desde la fecha del fallecimiento (30/1/21). Se ordenó liquidar retroactivos con interés de la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, se rechazó la excepción de prescripción y se impusieron las costas a la demandada; se fijaron honorarios para la dirección letrada de la actora en $1.042.200 (10 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
1) "Es un principio básico en materia previsional que el derecho de los beneficiarios a obtener una pensión se rige por la ley vigente al momento del fallecimiento del causante o bien, como en el caso de autos, por la ley vigente al momento de otorgarle el beneficio jubilatorio al de cujus ... el Sr. Osvaldo Oscar Ponce falleció el 30/1/21 en vigencia de la ley 24241 y ... el beneficio de pensión en trato se regirá ... de conformidad con lo que establece el art. 53 de la ley 24241."
2) "La unión convivencial puede acreditarse por medio de cualquier prueba..." (art. 512 CCyCN) y "la nueva normativa exige dos años de convivencia y no cinco años como la ley 24241 ... se requiere armonizar la normativa previsional ...".
3) "Integrando y armonizando debidamente en su conjunto las probanzas arrimadas a la causa, llego a la convicción de que corresponde hacer lugar a la demanda, anular el acto impugnado y condenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social a otorgar el beneficio de pensión derivada."
4) "En virtud de ello, teniendo en cuenta, entonces, que desde la fecha de fallecimiento del causante (30/1/21) y de solicitud del beneficio de pensión en sede administrativa (28/9/21) no ha transcurrido dicho plazo, corresponde no hacer lugar a la excepción planteada ordenando abonar el beneficio desde la fecha de fallecimiento del de cujus."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.
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