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ALVAREZ ROBERTO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su prestación jubilatoria y el pago de retroactivos por incorrecta actualización de remuneraciones y PBU. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenó reliquidar la PBU según las pautas fijadas y abonar diferencias con intereses desde el 27/03/2022, rechazó la prescripción y desestimó otros planteos de inconstitucionalidad.

Pbu Reliquidacion Anses Reajustes Prestaciones jubilatorias Intereses Prescripcion art.82 l.18.037 Ley 26.417 Precedentes quiroga y badaro Exencion ganancias retroactivos


¿Quién es el actor?

Álvarez Roberto Manuel (parte actora).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241, recálculo del haber inicial por remuneraciones mal actualizadas, aplicación de pautas de movilidad, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y pago de retroactivos con más intereses; impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó a la ANSeS que reliquide el monto de la PBU del beneficio de la parte actora conforme a las pautas establecidas en los considerandos y que abone, en su caso, las diferencias que surjan a su favor con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (27/03/2022), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 modif. por ley 26.153; se desestimó la excepción de prescripción opuesta por la demandada (art. 82 ley 18.037); se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; se impusieron costas en el orden causado y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "Con relación al cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a las disposiciones de la ley 27.609 -art. 4, no impugnado en autos
- que contempla las pautas de actualización que habrán de tenerse en cuenta para la determinación del haber inicial." "En tal sentido, ... la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios'..., criterio con el que concuerdo, dado que de lo contrario se verificaría una desigualdad entre beneficiarios según la fecha de adquisición del derecho..." "Estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA ... y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses ... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." Sobre impuestos: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." Respecto de la prescripción: "teniendo en cuenta que entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art.82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva es única y constituye la decisión del tribunal en esta instancia.

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