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QUEZADA TEODORO NICOLAS c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor solicitó reconocimiento y certificación de su condición de Veterano de Guerra de las Islas Malvinas para acceder a la Pensión Honorífica Veteranos de Guerra. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no acreditarse que el actor hubiera estado destinado en el Teatro de Operaciones Malvinas ni que hubiera participado en acciones bélicas efectivas, por lo que no reúne los requisitos legales para acceder al beneficio.

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¿Quién es el actor?

Sr. Teodoro Nicolás Quezada.

¿A quién se demanda?

Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento integral y certificación de la condición de Veterano de Guerra del conflicto del Atlántico Sur para acceder a la Pensión Honorífica Veteranos de Guerra (Ley 23.848, mod. por Decreto 886/05), más retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Teodoro Nicolás Quezada contra el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina; se impusieron las costas por su orden y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $521.100 (5 UMAS), con más IVA en su caso. (Texto conforme al dispositivo citado).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Es crucial a efectos de dilucidar la controversia determinar si se dio la condición establecida en la norma, a saber: haber estado destinado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o haber entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982." "De la prueba informativa remitida por la Fuerza Aérea Argentina incorporada el 8.8.2024 surge que el actor de autos, siendo Soldado, era dotación de la X Brigada Aérea, que posteriormente se convirtió en la Base Aérea Militar Río Gallegos, durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, por lo que su participación en el Conflicto fue en la Zona de Despliegue Continental (ZDC), fuera de la jurisdicción del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS)." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó en el precedente 'Arfinetti Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino y otro', sentencia del 7 de julio de 2015 (Fallo 338: 539), que la participación en acciones bélicas aparece, en ambas normas, como requisito ineludible, al momento de considerar quienes son los beneficiarios de aquéllas. Supone, necesariamente, que, así como hubo conscriptos que ‘participaron en acciones bélicas’, hubo otros que no lo hicieron." "Conforme a lo expuesto, entiendo que no se cumplieron las exigencias legales referidas a haber estado destinado en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS). Y tampoco fue acreditado que las labores desempeñadas por quien demanda ... hayan sido acciones de combate y/o de tal naturaleza que permita calificarlas como acciones de combate." (No hubo votos en disidencia en autos; la resolución es la sentencia de la Jueza Federal que figura en el dispositivo final.)

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