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R, N c/ COBENSIL SA CM SALUD s/AMPARO DE SALUD

Amparo por continuidad de tratamientos médicos en ICBA y FLENI. El Juzgado Civil y Comercial Federal n.º 2 hizo lugar al amparo y condenó a Cobensil S.A. a continuar la cobertura de los tratamientos y controles del actor en ICBA y FLENI cuando guarden relación con sus patologías, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios y emolumentos.

Amparo Continuidad de tratamiento Cartilla de prestadores Icba Fleni Derecho a la salud Resolucion sss 1025/09 Pericia medica Costas Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

Sr. N. R.

¿A quién se demanda?

Cobensil S.A. (CM Salud Vicente López)
- Objeto de la demanda: Amparo para que se reconozca y proteja el derecho a la cobertura integral sin limitaciones temporarias ni presupuestarias de las prestaciones y la continuidad de los tratamientos periódicos y revisiones médicas que el actor venía recibiendo en el Instituto Cardiovascular de Buenos Aires S.A. (ICBA) y en la Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (FLENI).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a Cobensil S.A. a brindar cobertura de la continuidad de los tratamientos y controles médicos que el actor lleva a cabo en ICBA y FLENI, siempre que ello guarde relación con las patologías que padece. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y emolumentos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "El art. 1 de la resolución n° 1025/09 de la Superintendencia de Servicios de Salud, establece que “la modificación de la cartilla de prestadores no podrá afectar la continuidad de tratamiento de las prácticas asistenciales en curso de ejecución de su población beneficiaria y por el período dispuesto en la orden de práctica". Asimismo, el art. 2 de la mencionada resolución dispone que "los beneficiarios de los Agentes del Seguro tienen derecho a elegir continuar con los tratamientos en curso de ejecución y por el período dispuesto en la orden de práctica, con el prestador que estaba brindando el servicio hasta el momento en que se produjo la modificación sin que ello implique costo adicional del beneficiario” (conf. CNCCFed., Sala I, causas n° 12311/21/1 del 11/08/22, 9729/20 del 07/02/20 y 5810/21 del 03/05/22)." "De la documental acompañada surge que el Sr. N. R. se atiende en el Instituto Cardiovascular de Buenos Aires S.A. (ICBA) desde el año 2007 y que allí se encontraba en tratamiento al tiempo de promoverse la demanda, habiendo indicado el profesional interviniente que por su patología sería conveniente la continuidad del tratamiento en dicha institución. Asimismo, de la copia de historia clínica remitida de la Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (FLENI) resulta que el actor fue asistido en esa institución entre los años 2011 y 2018, tanto en internación como en guardia y consultorios externos de cardiología, hematología, neumonología y psiquiatría (cfr. documental adunada junto al inicio, esp. constancias de consulta del 31/08/21 y del 07/10/21 en ICBA, Informe de Epicrisis del 17/09/21 de FLENI y certificado médico suscripto el 08/09/21 por la Dra. Natalia Roura — M.N. 80.805)." "De la pericia médica producida en autos surge que el actor padece hipertensión arterial, fibrilación auricular, talasemia, discopatía lumbar e hiperplasia prostática benigna —estas dos últimas con requerimiento de tratamiento quirúrgico—, y que dichas condiciones son de naturaleza crónica y requieren tratamiento farmacológico, rehabilitación y control médico periódico, a fin de evitar o enlentecer su progresión y de evitar internaciones y la necesidad de terapéutica invasiva. Apunta el experto que no resulta recomendable discontinuar el acceso a los servicios de salud necesarios para la adecuada supervisión, diagnóstico y tratamiento de sus patologías, representando el ideal la continuidad de la asistencia en las instituciones y con los profesionales que hasta la fecha lo atendieron, y que de no ser ello posible deberá contar con opciones asistenciales equivalentes en cuanto a recursos humanos y materiales."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; se trata de sentencia de primera instancia unipersonal.

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