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RODRIGUEZ, MARIA ANGELICA Y OTRO c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD

Amparo por pérdida de afiliación a obra social y traslado compulsivo al PAMI. El juez hizo lugar al amparo y ordenó que OSECAC mantenga la afiliación y brinde la cobertura médico-asistencial a María Angélica Rodríguez, disponiendo además la transferencia mensual de los aportes desde ANSES y la imposición de costas a la demandada.

Amparo Obra social Osecac Pami Afiliacion Jubilacion Ley 19.032 Ley 23.660 Transferencia de aportes Derecho a la salud


¿Quién es el actor?

Sra. María Angélica Rodríguez y el Sr. Mario Alberto Pucheta.

¿A quién se demanda?

Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
- Objeto de la demanda: Amparo de salud por privación ilegítima de la afiliación de la Sra. Rodríguez a OSECAC y su transferencia compulsiva al PAMI, con riesgo de pérdida de cobertura médico-asistencial y continuidad de tratamientos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo. OSECAC deberá mantener la afiliación de la Sra. María Angélica Rodríguez y brindarle la cobertura médico-asistencial correspondiente sin limitaciones temporales ni presupuestarias; se ordenó que ANSES transfiera mensualmente los aportes deducidos del haber jubilatorio de la actora a OSECAC; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Por lo expuesto, la decisión de la accionada de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse su situación de trabajadora activa a jubilada luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional." "En consecuencia, corresponde admitir la afiliación de la actora María Angélica Rodríguez como beneficiaria de los servicios de salud prestados por OSECAC, el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la accionante, de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660." "Haciendo lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. María Angélica Rodríguez y el Sr. Mario Alberto Pucheta contra la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), debiendo esta última mantener la afiliación de la Sra. María Angélica Rodríguez y brindarle la cobertura médico-asistencial que le corresponde en tal carácter, sin limitaciones temporales ni presupuestarias..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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