MARI, LILIANA MARCELA c/ OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por caída en andén ferroviario. La Cámara admitió las quejas de la demandada y revocó la sentencia de grado, rechazando la acción por falta de prueba sobre el hecho y la relación causal.
¿Quién es el actor?
Liliana Marcela Mari.
¿A quién se demanda?
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE). Citada en garantía: Nación Seguros SA y Provincia ART interviniente.
- Objeto de la demanda: acción de daños y perjuicios (accidente de tránsito/accidente en estación ferroviaria) por fractura expuesta de tibia y peroné que la actora atribuyó a una caída a las vías en la estación Villa del Parque por una avalancha de pasajeros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió las quejas de la demandada y revocó la sentencia apelada; en consecuencia, rechazó la acción interpuesta por Liliana Marcela Mari contra Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, con costas de ambas instancias a la actora vencida. Asimismo se reguló la costas y se fijaron honorarios según la ley 27.423 y el art. 279 del Código Procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"En síntesis, el pretensor del resarcimiento de daños debe demostrar los presupuestos de la norma que lo benefician. Debe probar la existencia del hecho por el que demanda, o de la acción antijurídica, o el incumplimiento; también el factor de atribución, el nexo causal y el daño serán motivo de su esfuerzo demostrativo ... Ahora bien, el artículo 377 del Código Procesal establece ... que incumbe la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido ..."
"De la prueba colectada en autos no se vislumbra ningún elemento que permita tener por acreditado el hecho, es decir, que las lesiones sufridas puedan conectarse con su calidad de pasajera ni que se hubiesen producido por una caída en las condiciones relatadas."
"En el caso, concluyo sin hesitación, que el mentado testimonio se encuentra aislado y no se encuentra avalado por algún otro medio probatorio. Más aun, resulta llamativo que la actora no lo incorpore en ningún momento en su relato inicial cuando, de acuerdo con el testigo, tuvo activa participación asistiéndola y acompañándola en ambulancia al hospital. Por estos motivos, el testimonio referido carece de virtualidad para decidir la contienda en favor del reclamante, pues no hay ninguna otra prueba que concurra a ratificar sus dichos."
- Disidencias: No hubo disidencia; las Dras. Scolarici y Verón adhirieron al voto del Dr. Caia y la decisión fue por mayoría/total.
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