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CROVETTO, SABRINA DANIELA c/ SARAVIA, PAULA DE LAS MERCEDES s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un choque múltiple con secuelas físicas y otros rubros. La Cámara modificó la sentencia sólo para reducir los gastos de tratamiento a $360.000 y confirmó el resto de la condena, imponiendo costas de segunda instancia a la aseguradora vencida y adecuando la regulación de honorarios.

Accidente de transito Danos y perjuicios Gastos de tratamiento Dano moral Privacion de uso Aseguradora Reduccion de condena Costas Regulacion de honorarios Ley 27423


¿Quién es el actor?

Sabrina Daniela Crovetto.

¿A quién se demanda?

Paula de las Mercedes Saravia; citada en garantía: La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 29/05/2019, incluyendo gastos de tratamiento kinésico, daño moral, privación de uso y demás rubros.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada para reducir la suma reconocida por gastos de tratamiento a $360.000; se confirmó la sentencia en lo demás que fuera motivo de agravio; costas de segunda instancia a la citada en garantía sustancialmente vencida; se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y se adecuaron conforme la ley 27423 y normativa aplicable. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
- "La perita médica Marina Cynthia Jares sugirió tratamiento kinésico por 6 meses y a razón de dos sesiones semanales. Sin embargo, asiste razón a la apelante en el sentido de que no debe responder por el tratamiento íntegramente, por cuanto las secuelas físicas no son atribuibles en su totalidad al embestimiento de su asegurada. Dado que el sentenciante no indicó concretamente que porción tomó del porcentaje asignado, estimo prudente tener en cuenta la mitad de las sesiones recomendadas a fin de fijar la presente partida."
- "Así las cosas, toda vez que fue probado el daño y la necesidad de un tratamiento, corresponde desestimar el rechazo solicitado y confirmar el resarcimiento de la partida. A fin de establecer el monto, tendré en cuenta lo indicado precedentemente, así como también el momento de la cuantificación y la tasa de interés firme, que en el presente ítem corre desde la fecha de la sentencia (ver apartado 2.1.). Por lo expuesto, propicio al Acuerdo reducir las sumas reconocidas por gastos de tratamiento a $ 360.000."
- "A. Modificar la sentencia apelada y reducir la suma reconocida por gastos de tratamiento a $ 360.000. B. Confirmar la sentencia en lo demás que fuera motivo de agravio. C. Costas de segunda instancia a la citada en garantía sustancialmente vencida." Disidencias relevantes:
- No se registran votos en disidencia; la Dra. María Isabel Benavente adhiere al voto precedente.

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