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L., L. H. c/ F., S. H. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una Ford F-100 y un colectivo de la línea 161. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó al conductor, a la empresa propietaria del interno y a la aseguradora al pago de $9.292.207 (más intereses) y reguló costas y honorarios.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Vehiculo de transporte publico Dano psicologico Dano moral Pericia mecanica Presuncion por falta de contestacion Intereses Regulacion de honorarios Indemnizacion


¿Quién es el actor?

Héctor Luis (Héctor) Leiva.
- Demandados: Sergio Hernán Ficazzola (conductor), Transporte Larrazábal C.I.S.A. (empresa propietaria del interno 1297) y Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios (daño material, físico, psicológico, moral, incapacidad, lucro cesante/pérdida de chance, gastos médicos, privación de uso, desvalorización venal) por accidente de tránsito ocurrido el 27/10/2015 en la intersección de Brandsen y República Árabe Siria, partido de Tres de Febrero, en el que el colectivo interno 1297 embistió el lateral derecho de la camioneta del actor.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Sergio Hernán Ficazzola, a Transporte Larrazábal C.I.S.A. y a Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a abonar al actor la suma de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SIETE ($ 9.292.207.-) con más intereses conforme al considerando VII), en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia; se desestimó el planteo de pluspetición inexcusable; se impusieron las costas a los demandados y a la citada en garantía; y se regularon honorarios y peritos (texto conforme al bloque dispositivo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En tales condiciones, la prioridad de paso que asistía al colectivo por circular desde la derecha no puede ser apreciada con presidencia de la posición que habían alcanzado los vehículos al momento del impacto, ni autorizaba a su conductor a avanzar desentendiéndose de las concretas circunstancias del tránsito." "En el caso, considero que el conductor del colectivo no observó tales deberes de prudencia, púes, pese a encontrarse la camioneta atravesando la encrucijada y haber alcanzado ya la mitad del cruce, continúo su marcha hasta impactarla con la parte frontal de la unidad en su lateral derecho." "En virtud de ello y conforme lo establecido en el art. 356 inc. 1 del CPCCN, corresponde tener por configurada la presunción favorable derivada de la falta de contestación respecto de los hechos lícitos y verosímiles invocados en la demanda." Sobre la valoración pericial y prueba: "El perito... sostuvo que el accidente ocurrió cuando la Ford F-100 ya se hallaba en mitad del cruce... el contacto se produjo entre el frente del transporte de pasajeros y el lateral delantero derecho de la camioneta... el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe..." Sobre las partidas reconocidas y su monto: "admito la partida... incapacidad psíquica parcial y permanente estimada es del 5%... todas estas variables... arroja el monto de $ 3.215.057, que considero apropiado... fijo su cuantía... PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL CINCUENTA Y SIETE ($ 3.215.057.-)"; "admito la partida... tratamiento psicológico futuro... PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000.-)"; "fijo el monto por daño moral... PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.850.000.-)"; "fijo el monto por gastos de asistencia médica... PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-)"; "fijo el monto por daño material... PESOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA ($ 82.150.-)"; "fijo el monto por privación de uso... PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 2.795.000.-)". Sobre intereses: "las partidas indemnizatorias... los intereses se liquiden... desde el 27 de octubre de 2015 hasta la sentencia... a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual..." Cálculo final y suma a efectos regulatorios: "la suma por la que prospera parcialmente la demanda, con más los intereses... asciende a $ 15.105.157.
- ($ 8.092.207.
- de capital con más $ 7.012.950.
- por intereses). A ella sumaré... gasto por tratamiento psicológico futuro de $ 1.200.000. Por todo ello, el monto total por el que prospera la demanda (capital e intereses) asciende a $ 16.305.157.
- que es el que tomaré a los fines regulatorios."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la decisión expuesta en el bloque dispositivo es la que resolvió el tribunal.

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