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ALAIMO, HERNAN MATIAS c/ BISTRO S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS ( ACCIDENTE DE TRABAJO )

Reclamó indemnización por daños y perjuicios por accidente de trabajo contra Bistró S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil admitió parcialmente los agravios de la demandada, redujo las sumas por incapacidad física a $3.000.000 y por daño psíquico a $5.500.000, redujo el daño moral a $4.000.000, confirmó lo demás y aplicó la distribución de costas en el orden causado.

Danos y perjuicios Accidente de trabajo Incapacidad sobreviniente Dano psiquico Dano moral Intereses Costas de alzada Ley 24.557 Responsabilidad objetiva Cuantificacion indemnizatoria


¿Quién es el actor?

Hernán Matías Alaimo.

¿A quién se demanda?

Bistró S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de tareas desarrolladas en el marco de la relación laboral (accidente de trabajo / lesiones derivadas de traslado/descarga de mercadería y tareas ajenas a la categoría de barman), con petición de reparación integral por incapacidad física y psíquica, gastos, tratamiento y daño moral; además impugnación de preceptos de la Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente los agravios de la demandada y redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente a $3.000.000 (daño físico) y $5.500.000 (daño psíquico); redujo el daño moral a $4.000.000; admitió el agravio respecto de intereses conforme al considerando X; confirmó la sentencia apelada en lo demás; impuso las costas de Alzada en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "Sobre esas bases, teniendo en cuenta la índole y entidad de las secuelas físicas (4%) y psicológicas (8%) detectadas en el actor Hernán Matías Alaimo a consecuencia del hecho invocado en la demanda -que en conjunto representan una disminución de su capacidad total del 12%-, y considerando sus circunstancias personales (29 años de edad al momento del hecho, de profesión barman, empleado, casado y padre de dos hijas), corresponde admitir parcialmente las quejas introducidas por la parte demandada, y en consecuencia reducir las partidas en estudio a la suma de $3.000.000 en concepto de incapacidad física y $5.500.000 en concepto de daño psicológico (art. 165 del CPCCN)."
- "En consecuencia, ponderando las circunstancias particulares del caso, la edad del actor y las repercusiones del hecho en su vida cotidiana, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 165 del Código Procesal, propongo admitir parcialmente las quejas de la parte demandada y reducir la indemnización reconocida por el rubro daño moral a la suma de $4.000.000, estimada a valores de la fecha de la sentencia de grado (art. 165 del CPCCN)."
- "En atención a lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al agravio de la demandada, fijándose los intereses desde la fecha de la mora y hasta el dictado de la sentencia de primera instancia, a la tasa pura del 8% anual, y desde allí y hasta su efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, para todos los ítems, con excepción de los intereses correspondientes al tratamiento psicológico, que por tratarse de un gasto futuro continuarán devengándose, como lo dispuso la sentencia de grado, desde el pronunciamiento de primera instancia y hasta el efectivo pago, a la tasa activa indicada." Disidencia: no existen votos en disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido.

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