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GONZALEZ, WALTER NICOLAS c/ BORDENAVE, HIPOLITO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito tras colisión entre un Fiat Punto y un Peugeot Partner. El juez hizo lugar a la demanda y condenó a Hipólito Bordenave a pagar $52.036.871 más intereses, con costas, extendiendo la ejecutabilidad contra Paraná S.A. de Seguros hasta el límite de cobertura vigente al pago.

Accidente de transito Responsabilidad civil Cosa riesgosa Presuncion de causalidad Dano moral Incapacidad sobreviniente Privacion de uso Seguro de responsabilidad civil Ejecucion contra asegurador Intereses desde la fecha del siniestro


¿Quién es el actor?

Walter Nicolás González.

¿A quién se demanda?

Hipólito Bordenave (y ejecutabilidad contra Paraná S.A. de Seguros).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 7/7/2019; se reclamó $6.507.055,37 (detalle por incapacidad física y psicológica, pérdida de integridad psicofísica, tratamiento psicológico, gastos farmacéuticos y de traslado, daño moral, daño material, desvalorización y privación de uso).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Hipólito Bordenave a pagar en diez días a la parte actora la suma de $52.036.871; la condena devengará intereses desde el 7/7/2019 según lo dispuesto; las costas quedan a cargo de los vencidos; la sentencia será ejecutable contra Paraná S.A. de Seguros en los términos del considerando IV; y se fijaron honorarios profesionales y periciales en los montos consignados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "A tenor de los términos en que se trabó la litis, no promedian cortapisas en tener por debidamente acreditado que el día 7 de julio de 2019, aproximadamente a las 17:15 hs. se produjo un accidente de tránsito ... Ante la incontrovertible verificación del accidente y promediando un factor objetivo de atribución del deber de resarcir ... corresponde hacer aplicación en autos de lo dispuesto en los arts. 1757 y 1758 de los cuales se desprende una presunción de causalidad a los fines de asignar la responsabilidad en cabeza del dueño o guardián de la cosa riesgosa..." 2) "De manera tal que, una vez acreditada la intervención de la cosa riesgosa, al damnificado le es suficiente con demostrar el daño sufrido en relación de causalidad a nivel de adecuación ... incumbiendo al agente del perjuicio, para eximirse de responsabilidad, destruir aquella presunción legal de causalidad ... importando evidenciar de manera irrefragable, tal como lo precisan los arts. 1729 y 1731 ... el hecho del damnificado, o de un tercero por quien no deban responder, con los ribetes propios del casus genérico esto es: que reúna los requisitos atinentes a la verificación y configuración de un hecho fortuito." 3) "En tal orden de ideas, destaco que aquella suma asegurada y pactada hacia Mayo de 2019 fue reiteradamente modificada y ampliada conforme con las directivas de la Superintendencia de Seguros de la Nación ... De manera que, aplicar de manera literal consagrando irrazonablemente un nominalismo a ultranza a una suma histórica convenida hace más de siete años ... produce como efecto indeseado que cuanto más se dilate la liquidación del siniestro ... más se desprotege el patrimonio del asegurado ... En consecuencia, la condena se extiende a la citada en garantía hasta el límite de cobertura aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación para el seguro voluntario de responsabilidad civil que se encuentre vigente al momento del pago..."
- Votos en disidencia: no hay votos en disidencia en el pronunciamiento (sentencia de primera instancia unipersonal).

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