DIAZ, ELIANA ESTEFANIA Y OTRO c/ CABRERA, CRISTIAN GABRIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandaron por daños y perjuicios por un choque entre un Renault Kangoo y una motocicleta; reclamaban perjuicios materiales y morales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Cristian Gabriel Cabrera a pagar $11.690.000 a Eliana Díaz y $11.589.000 a Juan Mazzali, con costas e intereses, y sujetó a HDI Seguros S.A. a la cobertura conforme al límite de su póliza.
¿Quién es el actor?
Eliana Estefanía Díaz y Juan David Mazzali.
¿A quién se demanda?
Cristian Gabriel Cabrera; citada en garantía: HDI Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 17/11/2023 en la intersección de Av. Marcelo T. de Alvear y Juan José Paso, donde se produjo la colisión entre la motocicleta (A188GFG) conducida por Mazzali y el Renault Kangoo (HZG 930) conducido por Cabrera; peticiones de reparación por incapacidad, daño moral, gastos médicos, reparación y desvalorización del rodado, privación de uso, lucro cesante y otros rubros.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a Cristian Gabriel Cabrera a abonar a Eliana Estefanía Díaz la suma de $11.690.000 y a Juan David Mazzali la suma de $11.589.000, con más intereses según lo fijado en el considerando séptimo, en 10 días; HDI Seguros S.A. queda sujeta al decisorio en la medida del seguro; costas a cargo de la parte demandada y citada en garantía; se regularon honorarios de letrados, peritos y mediadora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II. En atención a lo dispuesto por el art. 1769 del Código Civil y Comercial corresponde aplicar a los daños causados por la circulación de vehículos, como el que aquí nos ocupa, las reglas relativas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas... según lo prevé el art. 1757 del citado cuerpo legal: 'toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización'. Esta responsabilidad es objetiva y, según lo consagra el artículo siguiente, se extiende en forma concurrente al dueño y al guardián."
"Desde esa óptica, los emplazados no demostraron la mecánica siniestral expuesta en la etapa inicial, por lo que la eximente invocada para limitar su responsabilidad —hecho de la víctima— carece de todo sustento fáctico. Tampoco puedo soslayar en este estado la actitud negativa asumida por la aseguradora respecto de aportar la denuncia de siniestro de su asegurado, pese a las intimaciones cursadas: tal tesitura debe interpretarse, en los términos del art. 388 del Código Procesal, como una presunción contraria de la postura asumida por la incumplidora en la causa."
"Por lo expuesto, entonces, y en atención a la orfandad probatoria de los emplazados a quienes correspondía demostrar la existencia de alguna circunstancia eximente,... Cristian Gabriel Cabrera, conductor y titular del vehículo Renault Kangoo, patente HZG 930, deberá responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados (conf. arts. 730, 1737/39, 1740, 1757/58, 1769 y ctes. del Código Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos en disidencia: No se informa votación dividida en el acto resolutorio; la parte resolutiva expresa la decisión del juez que firma.
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