GARIBALDI, SANDRA c/ REMIRO, JAVIER PABLO s/ESCRITURACION
La actora promovió demanda de escrituración para obtener la escritura traslativa de la mitad indivisa de un lote en San Carlos de Bariloche. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a otorgar la escritura en 60 días, bajo apercibimiento del art. 512 del Código Procesal.
Actor: Sandra Garibaldi. Demandado: Javier Pablo Remiro. Objeto de la demanda: Acción de escrituración para que el demandado otorgue la escritura traslativa de dominio de la mitad indivisa del lote 2 (parcela 07A, Manzana 343) de la fracción "Villa Campanario", San Carlos de Bariloche (Matrícula 19-46359; Nomenclatura Catastral: DC.19,C.1,S.C,Mz.343,P.07A), en los términos de un boleto de compraventa de fecha 18/06/1997 cuyo precio (U$S 6.000) fue íntegramente abonado por la actora.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, condenándose a Javier Pablo Remiro a otorgar a favor de Sandra Garibaldi la escritura traslativa de dominio de la mitad indivisa del inmueble en los términos pactados en el boleto y en el plazo de sesenta (60) días, con costas y bajo apercibimiento del artículo 512 del Código Procesal.
Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "La obligación de escriturar pesa sobre ambas partes, comprador y vendedor, dado el carácter sinalagmático del contrato, de modo que ambas están obligadas a aportar su concurso personal para concretar en la escritura el compromiso asumido en el boleto, y ambas están facultadas y gravadas a la vez con la carga de instar al escribano el cumplimiento de su cometido (Belluscio-Zannoni, Código Civil Tomo 5, Ed. Astrea 1998 p. 857)."
- "En el sub judice, el silencio guardado por el demandado autoriza a tener por ciertos los hechos tal como fueron expuestos en el escrito inicial y por reconocida la documentación acompañada."
- "La escrituración exige para su procedencia, la demostración de que el emplazado se encuentra obligado a vender como consecuencia de una convención (art. 1324, inc. 2º del Código Civil) y que el comprador ha cumplido las prestaciones a las cuales se obligó... En tal contexto, está fuera de duda que el accionado era deudor de una obligación de hacer, que comprendía realizar los actos necesarios para lograr el otorgamiento de la escritura."
- "Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1137, 1185, 1187, 1197, 1198 y concordantes del Código Civil, corresponde hacer lugar a la demanda debiendo Javier Pablo Remiro otorgar a favor de Sandra Garibaldi la escritura traslativa de la mitad indivisa del lote, fijando un plazo prudencial de sesenta (60) días para su cumplimiento, bajo el apercibimiento previsto por el art. 512 del CPCCN..."
Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente.
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