BENGOLEA GILARDI, SOFIA VANESA c/ GARCIA, JONATAN GABRIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un choque entre su motocicleta Zanella y un Ford Focus ocurrido el 7/6/2020. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: rechazó la demanda contra Jonatan Gabriel García y condenó a la titular y conductora del Ford, Lorena Paola Aranguez, a pagar $1.208.659,95 más intereses, quedando su aseguradora sujeta a la ejecución conforme art. 118 Ley 17.418.
¿Quién es el actor?
Sofía Vanesa Bengolea Gilardi.
- Demandados: Jonatan Gabriel García; Lorena Paola Aranguez; y citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito del 7/6/2020 en Villa Dolores (colisión entre motocicleta dominio 398 ILK y automóvil Ford Focus dominio IHK 264). Se reclamó $2.810.800 y rubros específicos (incapacidad, daño psicológico, gastos médicos, reparación de rodado, privación de uso, desvalorización, etc.).
¿Qué se resolvió?
El juzgador rechazó la demanda contra Jonatan Gabriel García y, parcialmente, hizo lugar frente a Lorena Paola Aranguez, condenándola a abonar a la actora $1.208.659,95 con más intereses (liquidación y tasas conforme considerando VI), en el plazo de diez días; además, declaró a Orbis S.A. sujeta al decisorio en los términos del art. 118 de la ley 17.418; impuso costas a las demandadas y reguló honorarios de letrados, peritos y mediador. (La solución expresada corresponde íntegramente al dispositivo final).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Así, en atención a la orfandad probatoria de parte de los emplazados a quienes correspondía demostrar la existencia de alguna circunstancia eximente, de modo de desligarse total o parcialmente de la responsabilidad que el ordenamiento legal les atribuye en forma objetiva, Lorena Paola Aranguez, conductora y titular del rodado Ford Focus, patente IHK 264, deberá responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados (conf. arts. 730, 1737/39, 1740, 1757/58, 1769 y ctes. del Código Civil y Comercial de la Nación)."
2) "En consecuencia, en tanto no ha sido demostrado que la demandante padezca incapacidad psicofísica permanente atribuible al accidente, los conceptos aquí solicitados no habrán de progresar (art. 377, Código Procesal)."
3) "Por lo expuesto, no hallando elementos que permitan refutar lo dictaminado, habré de otorgar al informe pericial la fuerza probatoria del artículo 477 del Código Procesal... estimo prudente hacer lugar al presente rubro [reparación del rodado] en la suma de pesos ciento treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y nueve con noventa y cinco centavos ($138.659,95)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento analizado.
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