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I., M. T. c/ CONS JORGE NEWBERY 2560/2562/2564 s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La actora reclamó el reintegro de gastos y daño moral por filtraciones y humedades que afectaron su unidad funcional. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó al Consorcio a pagar $3.766.797,69 más intereses, por daños materiales y daño moral, imponiendo asimismo las costas al demandado.

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¿Quién es el actor?

María Teresa Iglesias (por derecho propio; cotitular unidad funcional n°23).

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios de la calle Jorge Newbery 2560/2562/2564, C.A.B.A. (administradora: María Eugenia French).
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas de dinero por reintegro de gastos de reparación de la unidad y daño moral derivados de filtraciones y humedades; reclamó $3.039.344,99 (luego cuantificados).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Consorcio a abonar a María Teresa Iglesias la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($3.766.797,69), más intereses conforme a lo determinado en el considerando VIII), con costas a cargo del consorcio; se diferirá la regulación de honorarios hasta firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Valoro el dictamen pericial ... y estimo que el peritaje constituye un elemento probatorio relevante respecto de aquellas circunstancias que el experto pudo comprobar directamente durante la inspección del inmueble." (considerando V.-2 y V.-3). "Los informes de Comas y la pericia judicial no deben ser apreciados como elementos completamente independientes. Los primeros aportan una constatación en tiempo más próxima a la producción y evolución de las filtraciones, mientras que la pericia judicial proporciona una constatación posterior al desarrollo de las reparaciones." (considerando V.-3). "La prueba examinada en su conjunto demuestra que el consorcio conocía desde tiempo atrás la existencia de filtraciones y humedades ... que las tareas emprendidas no resultaron suficientes para solucionar definitivamente los inconvenientes; y que, pese al tiempo transcurrido, subsistieron trabajos pendientes, sin que se haya acreditado una causa ajena que permita eximir al consorcio demandado de las consecuencias dañosas derivadas de su incumplimiento. En consecuencia, considero que la responsabilidad del consorcio demandado ha quedado debidamente acreditada" (considerando VI). Sobre la cuantificación de rubros: "tengo por acreditados y, ... fijo por este concepto la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.766.797,69) ... y por daño moral ... PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-)" (considerando VII.-1 y VII.-2). Intereses: se aplicarán según lo establecido en el considerando VIII), distinguiendo intereses desde cada desembolso para daños materiales y régimen especial para el daño moral conforme a la doctrina de la Corte ("Barrientos") (considerando VIII).
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en la resolución.

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