S, A P Y OTROS c/ D A SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores reclamaron indemnización por ocupación indebida del local arrendado entre el 1/4/2018 y el 28/12/2018 por retención del bien locado. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: mantuvo la condena por daños por $120.393,50 mensuales, confirmó lo demás y dispuso que no se agregue IVA a la indemnización y que los intereses se calculen desde el primer día de cada mes a la tasa activa del Banco de la Nación.
¿Quién es el actor?
A P S; N M C; R C (S, A P y otros).
¿A quién se demanda?
D A S.R.L. (y otro en autos conexos).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por retención/ocupación indebida del inmueble locado sito en Teniente Gral. J. D. Perón 2659, PB, durante el período posterior al vencimiento del contrato (1/4/2018 a 28/12/2018), y/o aplicación de cláusula penal por demora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada: modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a que no deben adicionarse los montos de la indemnización con el IVA y en cuanto al cómputo de intereses —ordenando que, sobre el importe correspondiente a cada período mensual de ocupación, los intereses se calculen desde el primer día de cada mes y hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, con capitalización en caso de liquidación y mora según art. 770 inc. c) del CCCN—; confirmó la sentencia apelada en lo demás y condenó en costas a la demandada en Alzada. Se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva. Montos y periodo: $120.393,50 mensuales más IVA (esta Cámara suprimió la adición del IVA) por el lapso 1/4/2018–28/12/2018; restitución efectuada el 28/12/2018 según actuaciones de desalojo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En este caso concreto, la retención indebida del local arrendado habría acaecido cuando ya se encontraba en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial, razón por la cual la eventual responsabilidad de la demandada habré de analizarla a la luz de dicho ordenamiento legal."
"Así las cosas, entiendo que las sumas que adeuda quien no satisface la obligación de restituir la cosa, no revisten la calidad de cánones locativos sino de indemnización de daños y perjuicios en los términos del art. 1737 y concordantes del Código y Comercial..."
"Por último, considero necesario recordar ... que el informe ha sido sólidamente fundado por el experto ... y los puntos de pericia propuestos por los litigantes fueron contestados de manera completa, detallada y precisa... Por eso ... mantener la suma mensual de $ 120.393,50 porque esa suma se ajusta al promedio de los montos estimados por el experto y resulta razonablemente representativa del valor locativo de mercado del inmueble durante el período de ocupación indebida del bien."
"Sin embargo, no comparto lo decidido por la Dra. Callegari en cuanto adicionó a las sumas mensuales el importe correspondiente al IVA, ya que aquéllas no constituyen alquileres o cánones locativos. Se trata, como ya lo he dicho en otro apartado de mi voto, de una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la ocupación indebida del inmueble."
"Sobre esas bases, admitiré parcialmente los agravios vertidos por la recurrente y propondré a mis colegas que no se adicione el IVA a las sumas reconocidas por los daños y perjuicios..."
"Por eso ... propondré a mis colegas modificar el cómputo de los intereses y disponer que se devenguen desde el primer día de cada mes hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos), nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina..."
- Votos/diferencias: No hubo disidencia; la Dra. Iturbide propuso la modificación y las Dres. Pérez Pardo y el Dr. Rodríguez "votan en el mismo sentido". La resolución final reproduce la propuesta modificatoria por unanimidad en la Sala.
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