CODINO, YAMIL LEON c/ FLORES, IVAN FERNANDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó Yamil L. Codino por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, por entender que el hecho de la víctima (ingreso desde la izquierda e impacto al lateral del colectivo) desvirtúa la presunción de responsabilidad de los demandados.
¿Quién es el actor?
Yamil León Codino.
- Demandados: Iván Fernando Flores; La Cabaña S.A.; citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9/1/2016 en la intersección de Aranguren y Seguí (resarcimiento por lesión y daños materiales; en primera instancia se condenó al pago de $23.412.000 más intereses).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de grado y se rechazó la demanda; se impusieron las costas de ambas instancias al actor y se adecuaron honorarios conforme lo dispuesto en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"En síntesis, advierto que la prueba producida en autos demuestra que el actor ingresó a la encrucijada a través de la calle Seguí e impactó con su vehículo el sector lateral izquierdo del colectivo. Por ende, es desde dicha plataforma fáctica que procederé a determinar si puede atribuirse responsabilidad a los emplazados, a partir de las normas que regulan la circulación vehicular en las intersecciones."
"En función de todas estas variables, entiendo que -en este caso
- el hecho de la víctima, al ingresar a la intersección desde la izquierda y embestir al colectivo, fue la única circunstancia que condicionó el resultado. En consecuencia, estimo que corresponde revocar la sentencia de grado y rechazar la demanda, ya que este antecedente fáctico reúne los requisitos del casus y exime de responsabilidad a los emplazados, al desvirtuar la presunción de adecuación causal a la que he hecho referencia derivada del riesgo de la cosa."
Sobre valoración probatoria: "Aun así, advierto que no puede otorgarse fuerza probatoria al dictamen del especialista, ya que sus afirmaciones contradicen abiertamente los elementos de prueba incorporados en el proceso penal, que cuentan –en este particular caso– con mayor poder de convicción (art. 477 del Código Procesal)." Y: "El especialista que intervino en autos tampoco ponderó adecuadamente los antecedentes fácticos, ya que omitió tomar en cuenta las huellas de frenado del colectivo, que fueron peritadas en el proceso criminal..."
Sobre prioridad de paso y presunción: "No obstante, ... rige la ley 2.148 ... que dispone que los conductores deben ceder el paso: '[e]n encrucijadas sin semáforo de arterias de igual jerarquía, a aquellos que cruzan desde su derecha' (art. 6.7.2 inc. 'b'). ... A mi entender, los extremos que otorgan preferencia en el paso al chofer del interno han sido demostrados en este caso, ya que la ubicación de las huellas de frenado del ómnibus sobre la calzada y el punto de impacto en el medio de su sector lateral permiten inferir que este último vehículo llegó a la intersección desde la derecha, con antelación a que lo hiciera el rodado conducido por el actor."
- Votos/diferencias: No hay voto en disidencia; el Dr. Carlos A. Calvo Costa adhiere al voto del Dr. Sebastián Picasso con aclaración sobre la prueba requerida para la prioridad de paso.
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