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FERREYRA, JUAN NORBERTO c/ AGOSTINO, SILVIA VIVIANA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamaron indemnización por lesiones derivadas de un accidente de tránsito que involucró a un Fiat Dualogic. La Cámara elevó la partida por daño psíquico a $4.100.000, redujo el daño moral a $4.000.000, modificó la tasa de interés conforme al voto y confirmó en lo demás la sentencia apelada.

Danos y perjuicios Accidente de transito Dano psiquico Dano moral Intereses Costas de segunda instancia Incapacidad Tratamiento psicologico Seguros Apelacion


¿Quién es el actor?

Juan Norberto Ferreyra.
- Demandados: Silvia Viviana Agostino y Fabián Alejandro Santomil; citada en garantía: Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios (incapacidad física y psíquica, tratamiento psicológico, gastos médicos y farmacéuticos, daño moral) derivados de un accidente ocurrido el 13/12/2022 mientras el actor circulaba en bicicleta.

¿Qué se resolvió?

La Cámara acordó elevar la partida por daño psíquico, incluyendo el tratamiento, a $4.100.000; reducir el daño moral a $4.000.000; modificar los intereses conforme al punto 3 del primer voto; confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravio; y condenar en costas de segunda instancia a los demandados y a la citada en garantía. Se difirió la regulación de honorarios de esta instancia hasta que se determinen los de la anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Integradas todas estas variables, propongo al Acuerdo confirmar la suma fijada para la partida de daño físico y elevar a $4.100.000 la correspondiente al daño psíquico, incluido el tratamiento recomendado por la perita." "Pues bien. Es claro que el accidente, del cual derivaron lesiones que dejaron secuelas incapacitantes, le produjo a Juan Norberto Ferreyra este tipo de daño. Esto se evidencia en los informes médicos y en el psicodiagnóstico, así como en las constancias de atención en el hospital Piñero acompañadas en la presente causa. A fin de evaluar este ítem tengo en cuenta las características del hecho, las lesiones, cicatriz descripta en el punto 2.2 y molestias sufridas, y las condiciones personales de la víctima, quien contaba con 36 años al momento del hecho, en pareja con una hija, estudios secundarios completos y trabajo como comerciante -cuentapropista
- (ver pericia psicológica). Sobre estas bases encuentro elevada la suma fijada en la sentencia, por lo que propongo al Acuerdo reducirla a $4.000.000." "La sentencia dispuso la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (conforme plenario de esta Cámara “Samudio de Martínez Ladislaa c/Transporte 270 S.A.", del 20/04/2009) desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago. ... propongo al Acuerdo modificar la sentencia en este punto y establecer una tasa de interés del 8% anual desde el hecho hasta el pronunciamiento de primera instancia. A partir de allí y hasta el plazo de cumplimiento, propicio al Acuerdo confirmar la tasa activa del BNA establecida en la sentencia, por resultar más beneficiosa para los apelantes."
- Disidencias: No se registra disidencia; ambos vocales (González Zurro y Benavente) adhieren al acuerdo.

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