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FONTAN, JORGE LUIS c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

El actor reclamó la regulación y cobro de honorarios por su actuación como patrocinante en un trámite ante la Comisión Médica por accidente de trabajo. El Juzgado rechazó la demanda porque no quedó acreditado que la actuación fuera oficiosa ni que se reconociera grado de incapacidad que imponga a la A.R.T. el pago de honorarios.

Honorarios Comisiones medicas Ley 27.348 A.r.t. Accidente de trabajo Falta de reconocimiento de incapacidad Regulacion de honorarios Principios de costas Srt Patrocinio letrado obligatorio


¿Quién es el actor?

Jorge Luis Fontan (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Regulación y cobro de honorarios profesionales por la actuación del actor como letrado patrocinante en el expediente administrativo iniciado ante la Comisión Médica Nº 10L (SRT N° 180348/24) por "Divergencia en la Determinación de la Incapacidad", derivado del accidente de trabajo denunciado por Gladis Mabel Ruiz (24/11/2023).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda deducida por Jorge Luis Fontan contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., con costas; y se difirió la regulación de honorarios para una vez que el pronunciamiento quede firme y exista liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "De la prueba analizada cabe concluir que efectivamente el demandante brindo asesoramiento legal a Gladis Mabel Ruiz, en el marco de cuestiones litigiosas derivadas del accidente denunciado, que importaron la promocion del expediente iniciado ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dependencia en la que finalmente la Comision Medica 10L, Delegación Villa Urquiza, el 22/08/2024, emitió un dictamen médico que definió como accidente de trabajo la contingencia definida al momento de dictaminar y que la trabajadora deberá continuar recibiendo las prestaciones médicas en especie allí indicadas. Sin embargo, en este proceso no se acreditó que se hubiesa modificado el dictamen original respecto a la divergencia planteada en torno a la falta de determinación de incapacidad, conclusión que fue mantenida mediante dictamen de la comisión interviniente, razón por la cual, en este caso considero que al no haber sido oficiosa la actuación ya que no se reconoció grado de incapacidad alguna en favor de la asistida del profesional aquí reclamante (ver dictamen del 22/8/2024), no corresponde imponer a la aquí accionada el pago de los honorarios por la activdad profesional desarrollada por el demandante en el marco del reclamo administrativo referido y por ese motivo, desestimaré la demanda deducida." "Por todo lo expuesto, FALLO: I) Rechazando la demanda deducida por Jorge Luis Fontan contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., con costas. II) Difiriendo la regulacion de honorarios para una vez que este pronunciamiento se encuentre firme y exista liquidacion aprobada. III) Registrese, publiquese y notifiquese por Secretaría." (No hubo votos en disidencia en la presente resolución de primera instancia.)

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