VILLANUEVA, ALEX HERNAN c/ FUSION TERMOMECANICA SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por choque moto vs. Fiat Fiorino. El Juzgado admitió parcialmente la demanda y condenó a Fusión Termomecánica SRL, a Diego M. Lescano y a la aseguradora San Cristóbal al pago de $240.000.000 más intereses, por incapacidad psicofísica y daño moral.
¿Quién es el actor?
Alex Hernán Villanueva.
- Demandados: Fusión Termomecánica SRL (titular del Fiat Fiorino AD281WK); Diego Manuel Lescano (conductor). Citada en garantía: San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados del siniestro vial del 01/03/2020 (moto Corven Hunter A046KIF vs. Fiat Fiorino AD281WK), con petición de indemnización por incapacidad, daño moral y demás rubros, por suma estimativa de $29.050.000 en la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se admite parcialmente la demanda y se condena a Fusión Termomecánica SRL y a Diego Manuel Lescano a pagar al actor la suma total de PESOS DOCIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 240.000.000), con más los intereses fijados (devengarán desde el 01.03.2020 hasta la fecha del pronunciamiento a 12% anual y luego a la tasa activa del BNA), en el plazo de diez días desde que quede firme la sentencia; se imponen las costas a la parte demandada y se hace extensiva la condena a la aseguradora San Cristóbal en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Se regulan honorarios y peritos conforme se detalla en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En suma, de conformidad con lo señalado en el considerando I, resultando la prueba colectada tajantemente condenatoria, corresponde hacer lugar a la demanda instada por Alex Hernán Villanueva y condenar a Fusión Termomecánica SRL y a Diego Manuel Lescano ... quienes deberán responder por todos los daños y perjuicios en vinculación causal al siniestro de autos, que se encuentren debidamente acreditados en el expediente."
"Asimismo, en virtud de la cobertura asegurativa reconocida, la condena se hace extensiva a la citada en garantía, 'San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales', en los términos del artículo 118 de la ley 17.418."
Sobre incapacidad: "se justiprecia la incapacidad psicofísica sobreviniente, en relación causal con el hecho de autos, en la cantidad única y total de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000), a valores actuales."
Sobre daño moral: "se estima prudente fijar la indemnización por el daño extra-patrimonial, en la cantidad de PESOS NOVENTA MILLONES ($ 90.000.000) expresado a valores actuales."
Intereses: "se liquidarán desde el inicio de la mora (01.03.2020) ... a la tasa del 12% anual ... y, sólo desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general -préstamos
- nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
- Fundamentos probatorios y jurídicos relevantes (transcripción y resumen):
El juez aplica el régimen de responsabilidad objetiva del Código Civil y Comercial: "la responsabilidad objetiva del dueño o guardián de la cosa riesgosa... sólo podrá eximirse ... si logra demostrar la causa ajena; es decir: el caso fortuito, o el hecho de la víctima o de un tercero por quien no se debe responder (artículos 1722, 1729...)".
Valoración probatoria: se tuvieron en cuenta actas y constancias de la causa penal, actas de inspección (daños en Fiat Fiorino y en la moto), declaración del testigo Esteban David Mereta que corroboró la versión del actor, y peritajes médico y psicológico. "El testigo aludido corroboró la versión brindada por la parte actora..."
Peritajes: perito médico Dra. Tatiana Lazarczuk concluye fractura expuesta diafisaria de fémur con secuelas y una incapacidad parcial y permanente de 64,42% TV; perito psicóloga Lic. María del Carmen Pérez diagnostica trastorno de ansiedad por estrés postraumático y valora incapacidad del 20% (parcial y permanente). El tribunal acepta ambos dictámenes y les otorga fuerza probatoria: "encontrándose ambos dictámenes periciales fundados ... habrá de otorgárseles la fuerza probatoria del artículo 477 del Código Procesal".
Cuantificación: el juez justiprecia indemnizaciones conforme artículos 1741 y 1746 del Código Civil y Comercial y artículo 163 del Código Procesal, fijando $150.000.000 por incapacidad psicofísica y $90.000.000 por daño moral, sumando $240.000.000.
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia.
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