GIL, LILIAN MARGARITA BEATRIZ c/ OBRA SOCIAL ELEVAR s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación a la obra social ELEVAR tras obtener la jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó que ELEVAR mantenga la afiliación y la cobertura sin limitaciones, disponiendo además la transferencia mensual de los aportes por parte del ANSES.
¿Quién es el actor?
Sra. Lilian Margarita Beatriz Gil.
¿A quién se demanda?
Obra Social Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de la República Argentina (ELEVAR).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que se mantuviera la afiliación de la actora a la obra social o se dispusiera su reafiliación, pese a haber adquirido la jubilación, y que se continuaran brindando las prestaciones médico-asistenciales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a ELEVAR mantener la afiliación de la Sra. Gil y brindarle la cobertura médico-asistencial que le corresponde en tal carácter, sin limitaciones temporales ni presupuestarias; se ordenó al ANSES transferir mensualmente, dentro de los 15 días posteriores a cada mes vencido, los aportes deducidos del haber jubilatorio conforme al inciso b) del art. 8 de la ley 23.660. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para el letrado de la actora en 22 UMA ($2.292.840).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo expuesto, la decisión de la accionada de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse su situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional. En consecuencia, corresponde admitir la afiliación de la actora, Sra. Lilian Margarita Beatriz Gil, como beneficiaria de los servicios de salud prestados por la Obra Social Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de la República Argentina (ELEVAR), la que deberá realizarse con los aportes que efectúe la accionante, de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660."
"FALLO: 1.
- Haciendo lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. Lilian Margarita Beatriz Gil contra la Obra Social ... debiendo esta última mantener su afiliación y brindarle la cobertura médico-asistencial que le corresponde en tal carácter, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, debiéndose cumplimentar con los aportes debidos de conformidad con las leyes 19.032, 23.660, 23.661 y 24.977."
(No se adhirieron votos en disidencia relevantes en esta sentencia.)
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