FUNDACION SANIDAD EJERCITO ARGENTINO c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
La Fundación Sanidad Ejército Argentino reclamó cobro de facturas impagas por prestaciones médicas contra la Obra Social de Empleados de la Industria del Vidrio. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Obra Social a pagar $14.994.659,96 más intereses, por entender acreditada la deuda remanente tras la imputación practicada.
¿Quién es el actor?
Fundación Sanidad Ejército Argentino.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Empleados de la Industria del Vidrio (OSEIV).
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas de dinero por facturas correspondientes a prestaciones médicas (facturas nros. 0141-00000027; 0141-00000029; 0137-00002054; 0137-00001081; 0139-00002406; 0139-00002363), reclamando inicialmente $29.618.557,72 y luego readecuando por saldo de $14.443.540,10; se discutió la imputación de un pago efectuado por la demandada y la existencia de saldo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Obra Social a pagar a la Fundación la suma de $14.994.659,96 en concepto de capital, con más sus intereses en la forma establecida en el considerando V, dentro del plazo de diez días desde que el fallo quede firme; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos conforme se expresa en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Seguidamente, atendiendo a los términos en que ha quedado planteada en definitiva esta litis, cabe tener por acreditado el vínculo que une a las partes, como así también demostrado que la Fundación Sanidad brindó las prestaciones médicas señaladas en la demanda y que existió la obligación de pago denunciada en el inicio, producto de la cual la Obra Social emplazada efectuó un pago de $29.483.200,08 mediante tres cheques de pago diferido."
"III.
- Pues bien, es claro que, en razón de la naturaleza de este conflicto, la prueba sustancial está representada por la pericia contable acompañada en la causa a fs. 243/252 por la perito contadora Griselda Silvina Noat; en ella, considerando las constancias verificadas por la experta, se dictamina sobre la existencia del crédito cuya cancelación persigue la accionante. [...] debe tenerse especialmente en cuenta que las conclusiones de la contadora Noat encuentran adecuado sustento en la documentación compulsada y guardan coherencia con el régimen legal de imputación de pagos previsto por los arts. 900, 901 y 903 del Código Civil y Comercial."
"IV.
- De tal suerte que, conforme la reconstrucción efectuada por especialista, luego de imputar los pagos realizados de acuerdo a la documentación respaldatoria examinada, subsiste impaga la suma de $14.994.659,96, integrada por el saldo pendiente de la factura n.° 0137-00002054 por $14.985.988,96 y por los importes correspondientes a las facturas nros. 0139-00002363 y 0139-00002406 por $3.552,00 y $5.119,00, respectivamente."
"V.
- Sobre estas bases, reconocido el vínculo contractual y habiendo sido verificado pericialmente el pasivo a cargo de la demandada, constatándose que la deuda permanece impaga, y teniendo en cuenta que la deudora no ha producido prueba alguna para desvirtuar las presunciones emergentes de los extremos antes puntualizados..., corresponde admitir el progreso de la presente acción por la cantidad de $14.994.659,96 en concepto de capital. Importa aclarar que la suma establecida en el párrafo precedente devengará intereses que se calcularán desde el 29/10/24..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el dispositivo; el fallo se dictó por el juez de fecha 24/08/2026.
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