G S, M I c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud por cobertura de medicamento (Cannabidiol) solicitado por la actora. El Juzgado hizo lugar al pedido de ampliación de la medida cautelar y ordenó a OSDE la cobertura inmediata y al 100% del Kanbis (Cannabidiol) jarabe, siempre que lo indique la médica tratante y hasta la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de astreintes.
¿Quién es el actor?
G.S., M.I. (actora menor, representada).
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Ampliación de medida cautelar para que la obra social cubra integral, ininterrumpida y al 100% la medicación Kanbis (Cannabidiol) jarabe, conforme indicación de la médica tratante.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de ampliación de la medida cautelar y se ordenó a OSDE que brinde, de manera inmediata, la cobertura al 100% de la medicación Kanbis (Cannabidiol) jarabe, siempre que lo indique la médica tratante y hasta tanto se dicte sentencia definitiva, bajo apercibimiento y con aplicación de astreintes en caso de incumplimiento. Se consideró suficiente como contracautela la caución juratoria prestada con el pedido de tutela, y se requirió acreditar el cumplimiento del art. 4 de la resolución n°1781/22 de la Superintendencia de Servicios de Salud.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"la amparista es una 'niña con diagnostico de retraso global del desarrollo ... Por desregulaciones conductuales e insomnio se encuentra medicada con risperidona 3 ml/d melatonina 3 mg y clotiapina 40 mg y kanbis jabe 8 gotas/d. Se decidio incorporar kanbis por no haber tolerado el acido valoroico como estabilizador del animo desde psiquiatria. Se observa una mejoria general de funcionamiento clinico con el plan actual desde hace un trimestre. Se solicita mantener plan farmacologico' (conf. certificado médico expedido el 27/05/26 por la Dra. Alejandra Bula MN 99431)."
"Por ello, en atención a los derechos involucrados (derecho a la vida, a la salud, a la integridad física, asistencia médica, etc.) y las circunstancias acreditadas 'prima facie', amplíase la medida cautelar dictada en autos..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el decisorio.
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