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MUGICA, PATRICIA MYRIAM c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo contra OSDE por haberle dado de baja la afiliación y cobertura al jubilarse. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó la reincorporación de Patricia Myriam Mugica a OSDE en el plan correspondiente, con conservación de antigüedad y aportes transferidos por ANSES.

Amparo Salud Obra social Osde Monotributista Jubilacion Resolucion 163/18 Anses Pami Conservacion de antiguedad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Patricia Myriam Mugica, por derecho propio. Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). Objeto: Que se ordene restablecer su afiliación en el plan 210 de OSDE con todos los beneficios y prestaciones sin limitaciones temporales ni presupuestarias, y en subsidio declarar la inconstitucionalidad de los decretos 292/95 y 492/95; medida cautelar y demás remedios. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó que OSDE incorpore a la actora sin limitaciones temporales ni presupuestarias; que se cumplimenten los aportes conforme a las leyes 19.032, 23.660, 23.661 y 24.977; que la actora abone, en su caso, la diferencia entre dichos aportes y la cuota del plan correspondiente (fijada para un nuevo ingresante en la franja etaria correspondiente), conservando su antigüedad y sin exigirse valor diferencial por preexistencias; y que ANSES transfiera los aportes deducidos del haber jubilatorio a OSDE dentro de los plazos fijados. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la abogada de la actora en 22 UMA ($2.292.840).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "El amparo está reservado para aquellas situaciones extremas ... que se caracterizan, entre otros aspectos, por la existencia de un daño concreto y grave que sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la acción urgente y expeditiva del amparo." "La cuestión ... se circunscribe a establecer si la actora tiene derecho a mantener su afiliación a OSDE, en su carácter de monotributista jubilada, y a seguir recibiendo, en consecuencia, las prestaciones médico asistenciales que el agente de salud le venía brindando en actividad." "La Corte Suprema ha resuelto que la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo ... la decisión de cambiar la cobertura a favor del PAMI tenía carácter facultativo y requería una manifestación inequívoca de los afiliados ..." (cita de Fallos y doctrina). "El art. 1 de la resolución n° 163/18 ... 'Todo usuario que reciba cobertura médico asistencial por parte de una entidad de medicina prepaga ... tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes'." "Por lo expuesto, la decisión de la accionada de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse su situación de trabajadora activa a jubilada luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la sentencia es de un Juez de primera instancia.

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