S, J.F c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
Acción de amparo contra OMINT SA por aumentos de cuotas de medicina prepaga y cuestionamiento del DNU 70/23. Se rechazó el pedido de que la causa quede abstracta, se ordenó continuar el trámite, sin costas, y se requirió a OMINT que informe en cinco días conforme al art. 8 de la ley 16.986.
¿Quién es el actor?
S., J. F. (persona que promovió la acción de amparo).
¿A quién se demanda?
OMINT SA de Servicios.
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto los aumentos sobre las cuotas mensuales del servicio de salud dispuestos a partir de enero de 2024 por aplicación del DNU 70/23, declarar la inconstitucionalidad del DNU y ordenar la aplicación de la fórmula de ajuste previa al DNU; además se peticionó imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la petición de la actora para que la cuestión debatida se declare abstracta y se ordenó que el proceso continúe según su estado; se dispuso no imponer costas por falta de oposición de la demandada y se requirió a OMINT que, dentro de cinco días, evacúe el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- De este modo, es dable señalar que, conforme surge de los términos planteados en la demanda, el objeto de las presentes actuaciones no se encuentra agotado, encontrándose pendiente el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad allí articulado."
"Asimismo, se advierte que no se ordenó, aún, el traslado previsto en el art. 8 de la ley 16.986."
"En tales condiciones, corresponde rechazar el planteo efectuado por la parte actora a fin de que se declare abstracta la pretensión debatida en autos y, por lo tanto, ordenar que esta continúe según su estado."
"ASÍ DECIDO. Sin costas, en tanto no medió oposición de la demandada (art. 68 CPCCN). En consecuencia, requiérase a OMINT que, en el término de cinco días, evacúe el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986. Regístrese, notifíquese y publíquese (art. 7 de la Ac. 10/25 CSJN)."
- Hechos procesales relevantes: la Sala I de la Cámara del fuero había hecho lugar a medida cautelar el 01/08/24, limitando los aumentos al porcentaje del Índice de Precios al Consumidor, y OMINT acreditó el cumplimiento de esa cautelar con fecha 13/12/24. Posteriormente la actora solicitó (18/05/26) que se declarara abstracta la cuestión y la imposición de costas, pedido que ahora se rechazó.
(Nota: la decisión final es la continuacion del trámite y el rechazo del pedido de abstracción; cualquier voto o manifestación previa que difiera quedó subordinada a lo resuelto por el juez.)
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