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GIMENEZ HECTOR JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial conforme a pautas determinadas, declaró inconstitucionales normas por efecto confiscatorio en ciertos supuestos y ordenó el pago de las diferencias desde el 17/04/2022 con intereses.

Reajuste previsional Pbu Inconstitucionalidad Topes maximos Prescripcion art.82 ley 18.037 Diferencia retroactiva desde 17/04/2022 Ley 24.241 Ley 24.463 Ley 27.426 Intereses


¿Quién es el actor?

GIMENEZ HECTOR JOSE.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio (ley 24.241), actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de normas que impongan topes o limites que afectarían la integralidad del haber. Reclamo administrativo de reajuste presentado el 17/04/2024; adquisición del derecho el 30/07/2019.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste según las pautas detalladas en la sentencia; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se declararon inconstitucionales, en los términos indicados, el art. 3 de la ley 27.426 y el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009; asimismo se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15% del haber de la actora; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde el 17/04/2022; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida a la liquidación. (Coincide con la Parte Resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')." "A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426. Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009..." Sobre movilidad y emergencia: "Tal como destacara la Sala II... 'finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir... únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609'." Sobre intereses y retenciones: "A las sumas adeudadas se aplicarán intereses... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."; y respecto del impuesto a las ganancias: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: no registra votos en disidencia en el dispositivo final; la parte resolutiva expresa la decisión del Juzgado.

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