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BARBOZA DANIEL RICARDO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó para que se reconozca el suplemento Zona del Decreto 380/2017 como remunerativo y bonificable en su haber de retiro. El Juzgado rechazó la demanda al concluir que el suplemento por zona es de carácter particular, no remunerativo ni bonificable, por no ser percibido por la generalidad del personal en actividad.

Suplemento por zona Decreto 380/2017 Remunerativo Bonificable Suplemento particular Haber de retiro Policia federal argentina Costas Honorarios Juzgado federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Sr. Daniel Ricardo Barboza (representado por la Dra. Mariela Alejandra Merlo).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y pago del "suplemento Zona" previsto en los artículos 5 y 13 del Decreto Nº 380/2017 como componente remunerativo y bonificable del haber de retiro, con incidencia en demás suplementos y pago retroactivo desde su entrada en vigencia, más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por el Sr. Daniel Ricardo Barboza contra el Estado Nacional; se impusieron las costas por su orden y se fijaron honorarios para la dirección letrada de la parte actora en $521.100 (5 UMAS), conforme consta en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La cuestión a resolver radica en establecer si corresponde reconocer a la parte actora el derecho al cobro del suplemento por 'Zona' establecido por el artículo 5 del Decreto Nº 380/2017, incorporándolo en el haber mensual de retiro, con carácter remunerativo y bonificable-." "De la prueba certificada producida en un caso de aristas similares al presente, planteado en los autos 'GALLEGOS LUCIO OSCAR Y OTROS C/ CRJPPFA S/ PERSONAL MILITAR', expediente Nº: 241/2023, ... surge que el Suplemento por Zona establecido en el Decreto 380/2017 posee un alcance limitado en el aspecto temporal y topes en lo que se refiere a la cantidad de personal que le correspondería su aplicación. Tal es así que lo percibe únicamente el personal policial cuya situación se adecúa a las circunstancias fácticas establecidas en la norma. Además, el 21,11 % de la totalidad del personal policial en actividad percibe el suplemento por Zona, correspondiente a 6.919 agente efectivos." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ... señaló que: 'Las asignaciones instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos ... no pueden considerarse acordadas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro. Para que una asignación sea incluida en el concepto de sueldo ... se requiere -en principio
- que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad... Si de la norma no surge su carácter general, solo excepcionalmente una asignación puede ser incluida en el concepto de sueldo ...'" "De conformidad con la prueba informativa a la que hice referencia ..., la Suplemento por Zona creado por el artículo 5 del Decreto 380/2017 no es percibido por la generalidad del personal en actividad. Por el contrario, para su percepción el personal debe satisfacer una exigencia puntual, esto es, ser destinado o encontrarse destinado en las regiones detalladas en la Planilla Anexa al artículo mencionado. Conforme este requerimiento el suplemento por zona analizado no posee carácter general, ya que no está destinado a la totalidad del personal en actividad."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión corresponde al/la Jueza Federal Karina Alonso Candis.

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