RIQUEL HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio por errores en la actualización de remuneraciones y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber inicial según las pautas fijadas y el pago de diferencias con intereses desde el 19/06/2023, además de declarar la inconstitucionalidad de normas que produzcan merma confiscatoria superior al 15%.
¿Quién es el actor?
Riquel Horacio.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241; recálculo del haber inicial por remuneraciones no actualizadas correctamente; aplicación de pautas de movilidad; pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste conforme a las pautas establecidas en la sentencia; deberá abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 19/06/2023 (dos años anteriores al reclamo administrativo) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463. Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a esta sentencia. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la metodología de actualización de la PBU y su incidencia en el haber: "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..." (considerando III).
2) Sobre la elección del haber de base al finalizar la emergencia y pago de diferencias por decretos durante la emergencia: "Tal como destacara la Sala II de la Excma. Cámara del fuero en los autos 'Carabajal Nélida Ester c/Anses s/reajustes varios', expte n° 12970/21, sent. del 18/9/23, mediante voto de la mayoría, '… finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609'..." (considerando V).
3) Sobre la declaración de inconstitucionalidad de topes y normas que produzcan merma confiscatoria: "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión ...' sent. del 19.AGO.1999" (considerando VI).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo; la resolución es la del Juez Federal subrogante que firma la sentencia.
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