QUINTANA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Juan Carlos Quintana contra ANSeS por reajustes y actualización de componentes del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó los recursos y confirmó la sentencia de primera instancia, considerando razonables los índices de actualización previstos por la ley 27.609 y admitiendo la procedencia de revisar la PBU en ejecución si la merma resultara igual o superior al 15%.
¿Quién es el actor?
QUINTANA JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — pedido de actualización de remuneraciones para cálculo de Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP), Ingreso Base y revisión del índice usado para la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de leyes 27.426, 27.541 y 27.609 (cuestionamiento de método de movilidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisibles los recursos pero dispuso su rechazo y confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios. Impuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera estipulado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
2) "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
3) "Por lo expuesto, en consecuencia, corresponde apartarse de las consideraciones volcadas en el precedente citado y reconocer el derecho a la revisión, en todos los casos sin distinción, del valor de la Prestación Básica Universal ... Para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial sobre el Haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP -de caja o recalculado según corresponda) ... y determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el ajuste de la prestación bajo análisis."
- Disidencia / votos concurrentes: La Dra. Nora C. Dorado adhirió a las conclusiones del voto mayoritario "con las siguientes salvedades". En relación a la PBU, expresó que conforme la doctrina de la CSJN en "Quiroga" corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución y remitir para el índice a los fundamentos de "Berardi ...", y asimismo diferir el planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 para la etapa de ejecución, por lo que sostuvo matices interpretativos aunque votó con la mayoría.
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