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CARRIZO CARLOS AUGUSTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio y el pago de retroactividades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar el haber inicial y pagar las diferencias desde el 18/10/2022, admitió la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad condicionada de art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación implicara una merma superior al 15%.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Isbic Confiscatoriedad Prescripcion art. 82 l.18.037 Inconstitucionalidad condicionada Retroactividades Tasa pasiva bcra


¿Quién es el actor?

Carrizo Carlos Augusto.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (revisión de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactividades con intereses), impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas establecidas en la sentencia y que abone las diferencias retroactivas con intereses desde el 18/10/2022; se admitió la excepción de prescripción conforme al art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto del haber recalculado; costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios para la etapa de liquidación. Esta decisión debe ejecutarse dentro del plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (mod. ley 26.153).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." 2) Sobre la metodología de actualización de la PBU: "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano...')." 3) Sobre la aplicación de índices para la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia: "Corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417..." 4) Sobre límites y confiscatoriedad: "En cuanto al art. 26 de la ley 24.241... corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación." 5) Intereses y forma de pago: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina." 6) Exención de retención por impuesto a las ganancias: "Estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." 7) Prescripción: "Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por la jueza Federal subrogante VALERIA A. BERTOLINI y la parte resolutiva final es la que aquí se reproduce.

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