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MURILLO SANTOS ELIODORO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS SEC. 2

Amparo contra ANSES por descuento del 5% en concepto de cargo de aporte agrario sobre haber jubilatorio. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2 hizo lugar parcialmente al amparo y ordenó a la ANSES que en 30 días dicte un acto administrativo fijando el lapso de duración de la deducción para compulsar existencia de aportes impagos.

Amparo Anses Descuento 5% Cargo aportes agrarios Ley 26.727 Reglamentacion Seguridad social Costas Honorarios Compulsar aportes impagos


¿Quién es el actor?

Murillo Santos Eliodoro.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se reclamó el cese del descuento del 5% practicado sobre el haber jubilatorio (beneficio 15093959110), identificado bajo el código "206
- cargo de aporte agrario", aplicado en virtud del artículo 83 de la Ley 26.727 y normas internas hasta tanto se reglamente la forma de cuantificar aportes omitidos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la acción de amparo y se ordenó a la ANSES que, dentro de TREINTA días, dicte un acto administrativo en que fije el lapso de duración de la deducción del 5% (código 206) a efectos de compulsar la existencia de aportes impagos, bajo apercibimiento de tener por finalizada la retención; además se impusieron costas a la ANSES y se regularon honorarios conforme al art. 1255 del CCyCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En tal sentido, cabe citar el pronunciamiento dictado el 07/10/21 en los autos 'Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg', donde el tribunal sostuvo ... 'la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad ...'." "Ahora bien, no es posible soslayar que desde el otorgamiento de la prestación hasta el presente, el amparista ha visto afectado su haber en un 5% durante casi 10 años, decisión que si bien ... tiene una finalidad clara, no contempla, por omisión en el dictado de la reglamentación respectiva, la necesidad de dar finitud a la carga impuesta, mediante la determinación, a la fecha, de la existencia o no de deuda." "Por tales consideraciones, procederé a intimar al organismo demandado a fin de que fije expresamente el lapso de duración de retención que efectúa bajo el concepto en cuestión." Además, sobre costas y honorarios: "tomando en cuenta el dictado de la ley 27423... aplicaré lo dispuesto en el precedente 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativo'... En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada." y "Regúlanse de honorarios... en 3.3 UMA, equivalente al día de la fecha a $343.926...".
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el Juez Federal Subrogante y el bloque dispositivo final es el que se ejecuta.

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