GONZALEZ SIBIARDO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, González Sibiardo Óscar, impugnó el cálculo de su haber jubilatorio y reclamó el recálculo del haber inicial, la correcta aplicación de la movilidad y el pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber conforme las pautas fijadas, declaró la inconstitucionalidad condicionada de los arts. 26 L.24.241 y 9 L.24.463 si su aplicación provocare una merma superior al 15% y ordenó el pago de diferencias desde el 28/01/2023 con costas de la demandada.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ SIBIARDO OSCAR.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación jubilatoria obtenida bajo la ley 24.241; recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones y servicios (relación de dependencia y autónomos), aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas e impugnación de topes máximos e inconstitucionalidad de normas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste conforme a las pautas establecidas en los considerandos; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037 y se rechazó la excepción de inhabilidad de instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provocare una merma superior al 15% del haber; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde el 28/01/2023; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"En el supuesto en que dicho porcentaje [la incidencia porcentual de la merma de la PBU en el haber inicial total] supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')."
"Corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..."
"Con respecto al reclamo por daño moral... Corresponde desestimar en el caso de autos el reclamo en concepto de daño moral."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el texto producido; la resolución es unilateral de la jueza interviniente.
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