GALIZZI ALBERTO AGUSTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional por aplicación de normas y precedentes sobre movilidad y actualización de haberes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda (y a la defensa de prescripción articulada por la demandada), ordenó recalcular y abonar el haber y los retroactivos conforme las pautas fijadas y dio 120 días para su pago, imponiendo las costas a la ANSeS.
¿Quién es el actor?
Galizzi Alberto Agustín.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de las leyes 24.241, 24.463 y normas reglamentarias/decretos) por falta de movilidad/actualización que, según el actor, lesiona derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda. Se ordenó a ANSeS que abone al actor el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas establecidas en el fallo dentro de los 120 días; se diferió el análisis del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se dispuso que las diferencias a favor del actor sean abonadas íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del decisorio):
- "En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
- "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15." (conforme jurisprudencia citada).
- "Ello así, la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP ... corresponde establecer que las pautas fijadas en el precedente 'Elliff' ... deberán aplicarse hasta febrero de 2009, inclusive... A partir de allí y hasta la fecha de adquisición del beneficio deberá emplearse el índice de actualización ordenado por el art. 2 de la ley 26.417."
- "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias..."
- Dispositivo principal: "FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción ... y parcialmente a la demanda interpuesta... 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... dentro del plazo de 120 días ... 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutivo final; la solución es la adoptada por la Jueza federal subrogante en el decisorio.
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