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CHABUH GRACIELA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó actualizar la PBU conforme al índice Badaro, mandó a ANSES a practicar la actualización en 120 días y a pagar las diferencias e intereses si la actualización resulta confiscatoria; rechazó la actualización de PC y PAP y difirió cuestiones de topes y artículos para ejecución.

Pbu Badaro Anses Reajuste previsional Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Confiscatoriedad Intereses Ejecucion Costas


¿Quién es el actor?

Chabuh Graciela Beatriz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, y solicitud de actualización de Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), impugnación de normas de movilidad y topes por inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) aplicando el índice “Badaro” y ordenándose a ANSES a practicar la actualización en el plazo de 120 días y, si la diferencia resultase confiscatoria, abonar las sumas con los intereses dispuestos. Se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y la PAP, topes de ley y movilidad. Se difirió para la ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037. Se impusieron costas por el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional. A tal fin, plantea la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241. Ofrece prueba y efectúa reserva del caso federal." "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el 'Pellegrini', en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice 'Badaro' dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia. 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos que anteceden..."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva.

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