CARBALLO ALBERICO ISMAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por aplicación de índices y la inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo, declaró aplicada la doctrina y pautas de actualización indicadas y ordenó a ANSES recalcular y abonar el haber y retroactivos en 120 días, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Carballo Alberico Ismael.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de las leyes 24.241, 24.463 y 27.426; reserva del caso federal. Fecha de adquisición del derecho invocada: 20-02-2010.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, de modo parcial, a la demanda. Se ordenó a ANSES que abone al actor el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días; las sumas deben pagarse íntegramente, sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios a la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = “XX” importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15. (conforme fallo de la Sala III de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social “Marinati Nilda Ana c/ Anses s/ reajustes varios”)"
"Si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado obviamente en el monto del haber, pues de lo contrario la norma respectiva resultaría violatoria de las garantías constitucionales previstas en los arts. 14 bis y 17, al impedir que el haber previsional conserve su naturaleza sustitutiva..."
"El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales" (in re, “Moño Azul S.A. s/ ley 11.683", Fallos 316-687).
Dispositivo final transcripto: "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta, en los términos expuestos en los considerandos precedentes; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463), 3) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, ... 4) Imponer las costas a la parte demandada ... 5) ... difiérase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución..."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el decisorio.
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