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CERRUTTI JORGE c/ ANSES s/PENSIONES

El actor demandó a la ANSeS solicitando la pensión derivada por fallecimiento de su conviviente por convivencia en aparente matrimonio. El Juzgado hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a la ANSeS dictar nueva resolución en 30 días, por considerar acreditada la convivencia requerida y por inaplicabilidad del art. 22 de la ley 24.463 modificado por la ley 26.153.

Pensiones Convivencia en aparente matrimonio Anses Ley 24.241 art. 53 Prueba documental y testimonial Domicilio comun Costas Ley 27.423 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Seguridad social


¿Quién es el actor?

Cerrutti Jorge.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución ANSeS RCF-D 01087/22 (12/08/2022) que denegó el beneficio de pensión derivada por fallecimiento de la conviviente Sra. Furman Lidia Guadalupe, por no acreditarse convivencia pública en aparente matrimonio conforme art. 53 inc. c) ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución impugnada y se ordenó a la ANSeS que dicte una nueva resolución concediendo el beneficio pretendido, dentro del plazo de 30 días desde que quede firme el pronunciamiento. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia): "Del análisis integral de las constancias obrantes en autos, se advierte que el actor acompañó documentación suficiente para tener por acreditada la convivencia en aparente matrimonio con la causante durante, al menos, los cinco años previos a su fallecimiento, conforme lo exige el artículo 53 inciso c) de la Ley 24.241." "En particular, de las constancias documentales acompañadas surge que tanto la causante como el actor registraban como domicilio común el sito en la calle Bacacay 3985, piso 1°, departamento 11, CABA, circunstancia que se encuentra respaldada por la información sumaria realizada en el año 2009, la documentación personal y las distintas constancias de servicios, bancarias y de organismos públicos dirigidas al mismo domicilio. Asimismo, las declaraciones testimoniales resultan concordantes al afirmar que ambos mantenían una relación de pareja, que convivían desde aproximadamente el año 2009 y que dicha convivencia se mantuvo de manera pública, estable e ininterrumpida hasta el fallecimiento de la causante." "Es importante resaltar que a los fines de interpretar las normas de naturaleza previsional ha señalado nuestro Superior Tribunal, esto es que '...Los jueces deben actuar con suma cautela cuando deciden cuestiones que conducen a la denegación de prestaciones de carácter alimentario, pues en la interpretación de las leyes previsionales el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de no desnaturalizar los fines que la inspiran.' 'Casares, María del Rosario s/subsidio por fallecimiento', S. 11-732/96, del 25/11/97."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final es la transcripta en la parte resolutiva.

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