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VILLARREAL LUIS MARIA c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Villarreal solicitó reconocimiento de Pensión Graciable (ley 24.310), Subsidio Extraordinario (ley 22.674) y adicionales transitorios por su participación en la Guerra de Malvinas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1 hizo lugar a la demanda, ordenó la liquidación en 90 días y condenó en costas a la parte demandada.

Veterano de malvinas Ley 24.310 Ley 22.674 Pension graciable Subsidio extraordinario Neurosis postraumatica Liquidacion judicial Intereses Prescripcion administrativa Seguridad social


¿Quién es el actor?

Sr. LUIS MARIA VILLARREAL, DNI N° 14.475.021.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.
- Objeto de la demanda: Que se reconozcan y otorguen la Pensión Graciable y Vitalicia (Ley 24.310), el Subsidio Extraordinario (Ley 22.674) y la inclusión, con carácter remunerativo y bonificable, de los “adicionales transitorios” previstos en los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09 y 1305/12, por afecciones psicofísicas incapacitantes relacionadas con su participación en el Conflicto Bélico del Atlántico Sur (Guerra de Malvinas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en los términos de los considerandos; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación encomendada y efectúe la previsión presupuestaria acreditándola en la causa conforme a lo dispuesto por el art. 68 de la ley 11.672 (hoy art. 132 según decreto 1110/2005); se impusieron las costas a la demandada vencida; y se difirió la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución conforme ley 27.423 (con las reglas aplicables a la dirección letrada de la parte demandada por art. 2 de la ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “De lo hasta aquí expuesto resulta que la cuestión a dilucidar consiste en definir si al actor le corresponde la Pensión Vitalicia regulada por la Ley 24310, el Subsidio Extraordinario previsto en la Ley 22674 y los adicionales transitorios” (Considerando 1). “presenta una Neurosis post traumática a predominio depresivo, grado I, que determina una incapacidad parcial y permanente para el trabajo del 5 % de la TO (Baremo del decreto 659/96), y se vincula causalmente en forma verosímil a los hechos denunciados.” (Considerando 4). “Corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta en relación al subsidio extraordinario instituido por la ley 22.674, en cuanto el actor tiene derecho al cálculo del citado beneficio en los términos del art. 2 inc. b) de la ley 22.674.” (Considerando 7). “En virtud de lo expuesto precedentemente, siendo que se encuentra comprobado en autos que el actor padece de una incapacidad derivada de sus participaciones en el conflicto bélico del Atlántico Sur, es que considero que tiene derecho a que se le otorgue la pensión establecida en el art.1º de la ley 24.130.” (Considerando 8) [texto del fallo]. Sobre intereses y prescripción: “Los intereses a calcular sobre las sumas abonadas serán considerados siguiendo la jurisprudencia sentada por la Sala 3... ‘Ante una demanda... el cómputo de la prescripción debe efectuarse desde la fecha de interposición del reclamo administrativo previo ... Sólo en el caso de no encontrarse acreditado dicho reclamo, o de no haberse realizado la solicitud en sede administrativa, deberá tomarse la fecha de presentación de la demanda (conf. art. 4027 inc. 3, Código Civil).’” (Considerando 9). “En base a ello, corresponde reconocer el derecho de la parte actora al cobro de las sumas retroactivas adeudadas desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo.” (Considerando 10).
- Votos en disidencia: No hubo disidencia expresada; la sentencia es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como Jueza Federal y el bloque dispositivo aquí transcrito es la decisión final del Tribunal.

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