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GODOY CECILIA ANATILDE Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS - GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo colectivo de integrantes de Gendarmería por inclusión de suplementos decretados en el haber de retiro. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y ordenó al Ministerio de Seguridad abonar las sumas derivadas de la inclusión remunerativa y bonificable de los suplementos previstos por los decretos 1307/12, 246/13 y modificatorios, con más sus retroactivos e intereses.

Gendarmeria Suplementos decretos 1307/12 y 246/13 Remunerativo Bonificable Inclusion en haberes de retiro Retroactivos Intereses Prescripcion Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

GODOY CECILIA ANATILDE; GARCIA CATALINA; MUSSIO JOSEFINA ESTHER (coactoras).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Que se declare el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modificatorios (p. ej. 246/13, 854/13, etc.), y su inclusión en los haberes de retiro, con pago de las diferencias retroactivas correspondientes, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional a que, en el plazo de 90 días, abone a la parte actora las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por los decretos 1307/12, 246/13 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable, hasta su derogación, respecto de los cuales no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo, con más los respectivos retroactivos e intereses; las diferencias a favor de las coactoras fallecidas se abonarán en el proceso sucesorio correspondiente. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (18% conjunto sobre lo que se haga efectivo en la liquidación).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en un caso análogo referido al decreto 1305/12, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en los autos “Sosa, Carla Elizabeth y otros c/EN-M de Defensa-Ejército s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, expte.CAF 46478/2013/1/RHI, sentencia del 21/5/19, y sostuvo que los suplementos creados por el Decreto 1305/12 y sus modificatorios y ampliatorios, revisten carácter remunerativo y bonificable y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal militar en pasividad." "Así, la Sala I de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social expresó que los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modificatorios decretos 246/13, 854/13 y716/16 otorgaron un aumento generalizado al personal militar en actividad de la Fuerza, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que los mismos revisten carácter 'remunerativo' y 'bonificable' y, por ello deben ser reflejados en los haberes del personal militar en pasividad ('ACEVEDO LELIS Y OTRO c/ Gendarmería Nacional s/ Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad', sent. del 14/12/07...)." "Recientemente la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en un caso análogo –autos 'Camejo Ricardo Esteban y otros c/ EN – M Seguridad
- PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sent. Del 17/06/2021-, en el que remitió al dictamen de la Procuración y confirmó la sentencia por la que se había reconocido el derecho a la inclusión en el haber, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos contemplados por el decreto 1307/12 y ccs."
- Sobre intereses y prescripción: "A las sumas adeudadas se adicionarán intereses, que se calcularán conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida y hasta el momento de su efectivo pago." "Que a la fecha de entrada en vigencia del nuevo Código Civil -1º de agosto de 2015-, se hallaba en curso el plazo de prescripción quinquenal fijado por el anterior art. 4027; por ello, en virtud del citado art. 2537, segundo párrafo, devendría aplicable el plazo menor bienal previsto por el art. 2562, contado desde la fecha en que empezó a regir el nuevo Código; o sea que las diferencias pretendidas por los actores –a partir del 1º de agosto de 2012, con fundamento en el decreto 1307/12
- podían reclamarse válidamente hasta el 1º de agosto de 2017 y en consecuencia, no se hallan prescriptas (ya que la petición de autos se realizó con anterioridad a dicha fecha)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución que hace lugar a la demanda es la decisión del tribunal.

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