VAZQUEZ MARIA VICTORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional conforme el régimen docente (ley 24.016). El Juzgado hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró la inconstitucionalidad del decreto 78/94 y ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos conforme la movilidad docente.
¿Quién es el actor?
Sra. María Victoria Vázquez, DNI 10.929.420.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional y cobro de retroactivos conforme el régimen especial para el personal docente (ley 24.016), impugnando la resolución administrativa que negó ese cálculo y planteando inconstitucionalidades de normas (entre ellas Decreto 78/94 y otros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 78/94 y se dispuso que el haber será reajustado conforme la movilidad que se establezca para el personal docente en actividad; costas a cargo de ANSeS; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio):
1) "La ley 24.016 no puede entenderse como “complementaria o modificatoria” del sistema general que implementaba la ley 18.037, sino que constituye un régimen, al que quedan sometidos determinados agentes a causa de las particularidades de sus funciones. Sólo supletoriamente se aplicaba a este sistema las normas de la ley 18.037... En definitiva, el Poder Ejecutivo carece de facultades para intentar derogar a través del dictado de una norma como el decreto 78/94 la normativa de rango legal constituida por -entre otros
- el régimen de la ley 24.016. Por ello, de acuerdo, al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, corresponde, para el caso de autos, declarar la inconstitucionalidad del decreto 78/94."
2) "Siendo el régimen jubilatorio de la actora el dispuesto por la ley 24.016, le resulta inaplicable la ley 24.241, de manera tal que tampoco le resultan aplicables las disposiciones del art. 9 de la ley 24.463, lo que así resuelvo."
3) "En relación a los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04). Las costas se imponen a cargo de la parte demandada Anses, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo', de fecha 22.6.2023, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N 157/18 y ratificó la vigencia del artículo 36 de la Ley 27.423."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia es dictada y firmada por la jueza federal subrogante que suscribe.
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