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COSTA MENDEZ ANA MARIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora impugnó la aplicación del tope del art. 79 de la ley 18.037 sobre la acumulación de su jubilación y pensión; solicitó la inaplicabilidad de ese límite. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 79 para sus beneficios, ordenó el pago íntegro de ambas prestaciones y la restitución de las sumas descontadas con intereses en 30 días.

Anses Tope de acumulacion Art. 79 ley 18.037 Pension derivada Jubilacion Confiscatoriedad Restitucion Costas Seguridad social Inconstitucionalidad parcial


¿Quién es el actor?

Costa Méndez Ana María.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugna la aplicación del art. 79 de la ley 18.037 (tope de acumulación de haberes) sobre la pensión derivada y la jubilación de la actora, solicitando que se declare inaplicable dicho tope y se ordene el pago íntegro de las prestaciones y la restitución de lo descontado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 79 de la ley 18.037 respecto de los beneficios de jubilación y pensión de la actora; se ordenó a ANSeS abonar las prestaciones sin limitación alguna y restituir las sumas descontadas con más los intereses generados, en el plazo de treinta días. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Si bien la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha convalidado reiteradamente la razonabilidad del sistema de topes máximos establecidos, ello es en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional que resulte confiscatoria por su magnitud, extremo que se configura en caso de que la reducción exceda del 15% (conf. C.S.J.N., Fallos, 323:4216)." "la aplicación de lo dispuesto por el art. 79 de la ley 18.037 vulnera el derecho de propiedad y la integralidad de los haberes previsionales de la parte actora, pues debe reconocerse el derecho al goce de una pensión que represente el porcentaje legal del haber de jubilación que le correspondía al causante; y lo mismo ocurre con el haber de jubilación de la titular." "las deducciones que se realizan sobre los haberes de la demandante superan ampliamente la señalada pauta de confiscatoriedad del 15%, ... En efecto, repárese a modo de ejemplo que, en que en el mensual 02/2026, se ha descontado del haber de pensión N° 15594857500 de $2.311.195,38 (monto bruto), la suma de $890.914,18. Mientras que la retención en el haber de jubilación Nº 15079307600 de $1.622.659,35 (monto bruto) fue de $625.498,92.
- ... resultando una quita de más del 38,54% de los ingresos totales." Además, la sentencia ordena la restitución de las diferencias descontadas desde que se efectuaron las deducciones, con más los intereses generados, y considera aplicable la tasa pasiva promedio mensual del BCRA conforme a la doctrina de la CSJN ("Spitale, Josefa Elida", Fallos 327:3721). No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.

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