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DA SILVA, FEDERICO ABEL c/ FURIA, NELLY MARIA Y OTROS s/DESPIDO

Reclamo laboral por despido y remuneraciones en un establecimiento gastronómico. El Juzgado rechazó la demanda por inexistencia de prueba de la relación laboral y por negligencia en la producción de la prueba testimonial, absolviendo a los demandados y condenando en costas al actor.

Trabajo Despido Prueba testimonial negligente Prestacion de servicios Costas Honorarios L.c.t. Presuncion invertida Prueba pericial contable Absolucion


¿Quién es el actor?

Federico Abel Da Silva.
- Demandados: Nelly María Furia; Enrique Horacio Ortiz; Pablo Alberto Ortiz; Gustavo Umansky.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, diferencias remuneratorias, horas extras, entrega de certificados de trabajo y demás rubros consignados en la liquidación inicial; se alegaba ingreso el 02/11/2015 como mozo en el local "Todo Mundo" (Anselmo Aitea 1095) con remuneración de $11.300 mensuales y jornada de lunes a lunes de 18:00 a 03:00.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en todas sus partes por no acreditarse la prestación de servicios invocada; se absolvió a los demandados de las resultas del proceso, se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios ($500.000 para el actor y $800.000 para la demandada, a valores actuales).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "II.
- El accionante no ha aportado a la causa ningún elemento de prueba tendiente a justificar la prestación de servicios alegada como sustento de su pretensión, pues fue declarado negligente en la producción de la totalidad de la prueba testimonial que ofreció (v. fs. 155, 156, 159 y 160)." "En tales condiciones, sólo cabe concluir que no se encuentra acreditada la prestación de servicios a favor de los demandados en las condiciones y durante el tiempo invocado en el inicio, por lo que la acción no puede prosperar." "Sólo a mayor abundamiento, destaco que no hallándose acreditada la prestación de servicios invocada, resulta insustancial que los accionados no hubieran posibilitado la producción de la prueba pericial contable o que no hubieran respondido las intimaciones en tiempo y forma, pues la falta de exhibición de los libros, registros y planillas previstos por el art. 52 de la L.C.T. y la falta de contestación a un reclamo telegráfico constituyen presunciones a favor de quién es trabajador (arg. arts. 55 y 57 de la L.C.T.), extremo que debe ser acreditado por otros medios de prueba." "Por todo lo expuesto, demás constancias de autos y citas legales que anteceden y resultan de aplicación, FALLO: I.-) Rechazando la demanda interpuesta por FEDERICO ABEL DA SILVA contra NELLY MARÍA FURIA, ENRIQUE HORACIO ORTIZ, PABLO ALBERTO ORTIZ y GUSTAVO UMANSKY, a quienes absuelvo de las resultas del proceso. II.-) Imponiendo las costas del juicio a la parte actora vencida (art. 68 del C.P.C.C.N.). III.-) Regulo los honorarios... en las sumas de $ 500.000 ... y $ 800.000 ..."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el pronunciamiento (sentencia de primera instancia firmada por el juez único).

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