BAGNUOLO CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste por movilidad de su haber de pensión conforme a la doctrina “Badaro”. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó el reajuste y el pago de diferencias con intereses, declaró inconstitucional el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo.
¿Quién es el actor?
BAGNUOLO CATALINA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste por movilidad del haber de pensión (pensión derivada, ley 18.037), solicitando aplicación de la doctrina de la CSJN en “Badaro” y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS reajustar el haber de pensión de la actora según las pautas establecidas en los considerandos; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; se ordenó el pago de las diferencias con sus intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo y se impusieron costas a la demandada vencida. Además se regularon honorarios a favor del letrado de la actora en el 18% de las sumas que resulten a su favor en la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes de la sentencia):
"II.
- Sentado lo anterior, cabe señalar que respecto del lapso comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, la prestación debe ser reajustada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, de acuerdo con el criterio sentado por el Alto Tribunal en la causa 'Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeS s/reajustes varios' (CSJN, sentencias del 8/8/06 y 26/11/07, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad). Posteriormente, se aplicarán las pautas establecidas en las leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y disposiciones reglamentarias y posteriores dictadas."
"V.
- A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicaran intereses que se calcularan desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721, criterio posteriormente ratificado en autos 'Cahais Rubén Osvaldo', sentencia del 18/04/2017, Fallos 340:483 y adoptado actualmente por las tres Salas del fuero)."
"VI.
- Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva refleja la decisión del Tribunal.
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