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MIRANDA MARCELO OSCAR c/ RINLAND S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor demandó por accidente laboral y reclamó prestaciones por hipoacusia contra RINLAND S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la acción por falta de prueba de la relación causal entre la afección auditiva y el trabajo, e impuso costas de Alzada y reguló honorarios del apoderado en el 30% de lo fijado en origen.

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¿Quién es el actor?

MIRANDA MARCELO OSCAR.

¿A quién se demanda?

RINLAND S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente de trabajo / prestaciones por hipoacusia (subsidiariamente Ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de Alzada por su orden; y se regularon los honorarios del letrado firmante del escrito dirigido a la Cámara en el 30% de lo que le fueron fijados por su actuación en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La determinación de la relación entre una enfermedad y el trabajo escapa a la órbita médico legal, siendo facultad del juez, en cada caso, la determinación de dicho aspecto. Por lo tanto, no basta con que el perito médico constate una enfermedad y concluya que tiene o no vinculación con los hechos alegados en el inicio, pues ésta es una tarea típicamente jurisdiccional, que dependerá del cotejo de esta prueba con las demás que se hayan aportado al expediente." "En el caso, la parte actora no produjo prueba idónea que permita tener por acreditado que la hipoacusia, detectada por el experto, encuentre su causa en las tareas desarrolladas para RINLAND S.A." "A ello cabe añadir que, según surge del historial laboral informado por la AFIP, el actor dejó de prestar servicios para dicha empleadora en el año 2011 y, posteriormente, se desempeñó para otras empresas, mientras que el estudio audiométrico que sustenta el diagnóstico data del año 2019. En tales condiciones, y ante la ausencia de elementos que permitan conocer las características y condiciones de las tareas desarrolladas durante ese extenso período, no resulta razonable atribuir el escaso déficit auditivo constatado, al trabajo prestado para RINLAND S.A." Voto concordante: La Dra. María Dora González adhiere al voto que antecede. No se registran votos en disidencia.

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