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GOMEZ, LEONARDO ADRIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente laboral reclamando incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, al considerar que el actor no acreditó la incapacidad por su propio incumplimiento probatorio.

Accidente de trabajo Incapacidad Prueba pericial Desistimiento probatorio Costas de alzada Honorarios Art. 68 cpccn Ley 27.423 Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion de sentencia.


¿Quién es el actor?

GÓMEZ, LEONARDO ADRIAN.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente
- incapacidad (Ley especial).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; se impusieron las costas de Alzada por su orden; y se regularon los honorarios del letrado que presentó escrito ante la Cámara en el 30% de los fijados en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De las constancias de la causa se extrae que, luego de ser examinado por la perito médica, ésta indicó la realización de estudios complementarios, a fin de completar la evaluación pericial. En consecuencia, mediante providencia del 01/08/2017 se intimó al actor para que retirara las órdenes médicas e informara la fecha y el establecimiento en el que se realizarían los estudios, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente respecto de la ofrecida por la contraria. Ante su incumplimiento, y transcurrido más de un año y ocho meses desde aquella intimación, el 16/04/2019 se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto. Frente a ello, el recurrente no se hace cargo del fundamento central de la sentencia, esto es, que la imposibilidad de producir la prueba pericial médica obedeció a sus propios incumplimientos y que, en consecuencia, no logró acreditar la incapacidad invocada como sustento de su pretensión. En tales condiciones, corresponde confirmar lo decidido en grado." "La imposición de costas será mantenida desde que sigue el principio de la derrota (art. 68 CPCCN). Los honorarios regulados lucen razonables, teniendo en consideración la importancia, mérito, extensión de las tareas cumplidas y las pautas arancelarias de aplicación (arts. 16, 21 y CC. de la Ley 27.423), por lo que deberán ser confirmados." "Por las razones expuestas, propongo se confirme la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; se impongan las costas de Alzada por su orden en atención a la ausencia de réplica (art. 68, segundo párrafo CPCCN) y se regulen los honorarios del letrado firmante del escrito dirigido a esta Cámara, en el 30% de lo que le fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos vocales (Pesino y González) coincidieron en el sentido de confirmar.

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