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MEDINA, ARCELIO DEL VALLE c/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 25/04/2022. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica N°10, fijó la incapacidad en 13,40% de la T.O. y condenó a Serena ART a pagar $1.449.927,70 con más intereses.

Incapacidad Accidente laboral Comision medica Pericia medica Dano psicologico Indemnizacion Decreto 1694/2009 Interes ley 27.348 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Arcelio del Valle Medina.

¿A quién se demanda?

Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U.
- Objeto de la demanda: Recurso contra resolución de la Comisión Médica N°10 (02/08/2023) que había fijado incapacidad en 8,10%; se reclama la reparación por incapacidad derivada del siniestro del 25/04/2022.

¿Qué se resolvió?

Se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°10 y se fijó la incapacidad laborativa de Arcelio del Valle Medina en 13,40% de la T.O.; en consecuencia se condenó a Serena ART a abonar la suma de $1.449.927,70 dentro del quinto día mediante depósito bancario en autos, más intereses; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actor, 13% demandada, 7% perito médica, 7% perito psicóloga) sobre el monto final de condena. Se dispuso procedimiento del Acta Acuerdo CNAT 2.669/16-5-2018.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Otorgo al dictamen referido, en lo atinente a la incapacidad física, eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN). En apoyo de lo dicho recuerdo que 'las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces' (CNAT, Sala I, 26/05/2008, 'Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro')." Sobre daño psicológico: "Consecuentemente, y en mérito de lo expuesto, en mi criterio corresponde el rechazo del daño psicológico reclamado." Determinación de incapacidad y cálculo indemnizatorio: "En estas condiciones, cabe concluir que el recurrente presenta una incapacidad física de 13,40% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 25 de abril de 2022." y "De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $1.208.273,09.
- ... la suma de $1.208.273,09.
- ... se incrementará en 20% equivalente a la suma de $241.654,61.
- ($1.208.273,09.
- x 20%)." Dispositivo final (cita): "FALLO: 1) Revocar lo decidido por la Comisión Médica Nro. 10 de Capital Federal el 02 de agosto de 2023 y fijar la incapacidad laborativa de ARCELIO DEL VALLE MEDINA en 13,40% de la T.O. y, consecuentemente, condenar a SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. a abonar al actor ... $1.449.927,70.
- ... 2) Imponer las costas a la demandada vencida."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; resolución adoptada por el juez a fs. indicadas.

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