BECEDA, GERMAN CRISTIAN c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A (CONTINUADORA DE CAMINOS PROTEGIDOS ART S.A.) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad física y psicológica. La Cámara confirmó la sentencia apelada, fijó la condena en $53.300 y rechazó la pretensión de incapacidad psicológica, aplicando actualización e intereses conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
Beceda, Germán Cristián (actor demandante individual).
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (continuadora de Caminos Protegidos ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo — indemnización prevista en el art. 14, 2, a) LRT y adicional por Ley 26.773, por secuelas físicas y psicológicas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y fijó el capital en la suma de $53.300, que llevará intereses conforme al considerando IV; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios (actora 14.37 UMA = $1.466.832,12; demandada 13.70 UMA = $1.398.441,20; perito médico 5.61 UMA = $572.646,36); impuso las costas de Alzada por el orden causado; y fijó el 30% de los honorarios de alzada respecto de los letrados que actuaron ante la Cámara.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "En este sentido, entiendo que la pericia médica obrante en autos presenta seriedad en cuanto al cuadro físico del actor, el que se encuentra debidamente informado y constatado por el médico interviniente a través del examen practicado, de los estudios médicos complementarios y la historia clínica del demandante."
2) "Corresponde, en consecuencia, rechazar el reclamo por incapacidad psicológica y, considerando la preexistencia del 26,12% de la t.o., fijar la incapacidad indemnizable en el 2,46% de la t.o., resultante de aplicar el 3% de incapacidad física sobre la capacidad restante del 73,88%, más la incidencia de los factores de ponderación determinados en grado (11% de 2,22%: 0,24%), calculados conforme baremo de ley..."
3) "En función de lo analizado, corresponde condenar a la demandada a abonar al actor la suma de $44.416,67.
- ($23.584,91.
- x 53 x 2,46% x 65/45, en concepto de la indemnización prevista en el art. 14, 2, a) de la LRT... A dicho monto corresponde adicionar la suma de $8.883,33, en concepto de indemnización adicional prevista en el artículo 3° de la Ley 26.773. Por ello, propongo reducir el monto de condena a la suma de $53.300.-"
4) Sobre actualización e intereses: "Deberá estarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata... el módulo de comparación de índices, con la tasa pasiva a que se refiere el primer inciso del artículo citado, será el CER, habida cuenta que éste se basa en el IPC..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el voto de la Dra. María Dora González adhiere al voto que antecede, por lo que lo resuelto corresponde a la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: